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APLICA RETENCION 4%
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15 años 3 meses antes #71642
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: APLICA RETENCION 4%
si prestas el servicio de Flete del agua, sí debes de retener el 4% sobre lo que cobres del flete, no especificas a que te dedicas, si a vender el agua o a repartirla..., claro... el agua por tratarse de uso comercial sí debe de tener la tasa gral de iva
Ahora... un tema controvresial de la retencion de iva es que de acuerdo a ley de camino y puentes define como SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. (Art. 2, fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).
Ahora.. ¿ que pasa si utilizo el transporte de bienes en caminos estatales? son base de retención.?,
conservadoramente, y evitar cualquier confusión considero que sí lo retengas, de todas maneras ni te perjudica ni te beneficia, sino todo lo contrario
Ahora... un tema controvresial de la retencion de iva es que de acuerdo a ley de camino y puentes define como SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. (Art. 2, fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).
Ahora.. ¿ que pasa si utilizo el transporte de bienes en caminos estatales? son base de retención.?,
conservadoramente, y evitar cualquier confusión considero que sí lo retengas, de todas maneras ni te perjudica ni te beneficia, sino todo lo contrario
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- editor20
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15 años 3 meses antes #71650
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: APLICA RETENCION 4%
a_cano, gracias por el comentario, en realidad ESPARTACO no ha especificado terminantemente si vende el agua o sólo presta el servicio de flete como le preguntaste al principio. La fracción uno del citado artículo se refiere a enajenación del agua, entiendo yo potable porque si grava a la envasada en recipientes menores de 10 litros. La fracción II se refiere al servicio de suministro de agua a tasa cero pero que sea para uso doméstico siendo por lógica que estaría gravado si se suministra a fábricas. Y me basé en que el suministro lo prestan organismos públicos, municipales generalmente, pero igual preguntó el colega bandido y no ha aclarado ESPARTACO, ¿en dónde la obtiene y cómo la paga (su costo deducible) el agua?, pego lo siguiente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico
II.5.1.4. Para los efectos del artículo 6, último párrafo de la Ley del IVA, el Distrito Federal, los Estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la misma, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 6, último párrafo de la Ley mencionada, conforme a lo siguiente:.............
Saludos.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico
II.5.1.4. Para los efectos del artículo 6, último párrafo de la Ley del IVA, el Distrito Federal, los Estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la misma, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 6, último párrafo de la Ley mencionada, conforme a lo siguiente:.............
Saludos.
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15 años 3 meses antes #71886
por E$P@RT@CO
Respuesta de E$P@RT@CO sobre el tema Re: APLICA RETENCION 4%
SOLO LA REPARTO EN PIPAS, UNICAMENTE, Y YA ME ESTA QUEDANDO CLARO ESTO.
GRACIAS MIL.
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