Art. 31 LISR
Pagos y donativos efectivamente erogados
IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes
personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren
el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los
contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I
del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan
cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que
se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando
hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no
sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya
sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a
un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés
del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción
de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen
con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se
cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación
comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente
se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro
meses.
Saludos!
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein