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PF: INGRESOS PROVENIENTES DE A EN P

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15 años 3 meses antes #71675 por gladiadorxy
Qué tal compañeros, estoy retomando mi carrera como CP (tenía varios años de no ejercer)y como en esto de lo fiscal todo cambia rapidamente me estoy topando con que las A en P ya no son lo que eran antes (fiscalmente).

Mi duda es la siguiente: una PF (Asociante o asociado de una A en P) ¿Cómo declara los ingresos provenientes de la participación de las utilidades de la A en P? y en su caso las pérdidas.

De antemano gracias a todos !!!

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15 años 3 meses antes #71740 por sosgtorreon
Primero lo primero, !Bien Llegado a Casa!

Segundo, de un tiempo a la fecha la A en P, tiene y merece el mismo trato que una Persona Moral, conforme al primer parrafo del articulo 8 de LISR. Por lo que en consecuencia se tendria que estar a lo dispuesto en el Titulo II de LISR, si se desarrolla una acitvidad empresarial con la A en P.

Pregunta, ¿Ya esta en funciones la A en P o es proyecto?, Los integrantes, ¿Son solo personas fisicas o combinacion de morales y fisicas?, en la anterior ley del ISR me parece recordar existia un articulo exclusivo para las A en P, pero te soy honesto, ya ni recuerdo que decia... la cuestion es que desde que esta vigente el actual trato ya no manejo ese tipo de figura.

Esperemos mejores comentarios.

saludos

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15 años 3 meses antes #71741 por calpixqui
El tratamiento fiscal esta en el art. 17-B ddel CFF

Saludos

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15 años 2 meses antes #72860 por gladiadorxy
Mucha Gracias por sus respuestas, siempre son de gran utilidad, sin embargo, la duda que tenía (y tengo) es la siguiente:

La A en P declara sus impuestos como persona Moral, eso queda claro, y a la hora de repartir las utilidades o pérdidas a los asociantes, ¿Cómo las registran ellos para efectos fiscales?

De antemano mucha gracias.

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15 años 2 meses antes #72878 por Contribuyente
Buenos días:

A mi particular forma de verlo, lo aplicable sigue siendo lo establecido en el Capítulo XIII de la LGSM. Esto para todos los efectos administrativos y ante la sociedad civil.

Lo que era confuso era el manejo fiscal que debería tener, por lo que (en una forma que a mi me parece poco acertada) la incluyó en la LISR y en el CFF, solo para indicar que para esos efectos se considerará una persona moral... y hasta ahí. No aporta tratamiento contable ni financiero, con lo que sigue vigente lo establecido en la Ley de orígen (LGSM).

El tratamiento contable es el mismo anterior, es decir, llevar contabilidad global para todos los ingresos, egresos y sus resultados, utilizando estos datos para que el Representante legal (Asociante) haga los pagos provisionales correspondientes. Asímismo, para que al término de cada ejercicio contable-fiscal, informe a sus Asociados (incluído el mismo Asociente) del resultado de sus operaciones, sean estas pérdidas o utilidades, y al mismo tiempo les indique que impuestos le corresponden a cada uno de ellos aplicar en su declaración anual personal.

Es decir:
    1.- El Asociante lleva la contabilidad y efectúa los cumplimientos fiscales en nombre de todos los asociados durante el ejercicio.
    2.- Al cierre del ejercicio anual (al 31 de diciembre de cada año) informa por escrito del resultado de las operaciones y de los impuestos pagados, indicando la parte proporcional que corresponde a cada uno de los Asociados (y de él mismo incluído) para los fines fiscales que a cada asociado corresponda.
    3.- Cada Asociado declara la utilidad o pérdida que le correspondió en el ejercicio y, si los hubo, los pagos proporcionales de impuestos que por su cuenta liquidó el Asociante. Incorpora estos datos a su declaración fiscal del ejercicio y concluye el ciclo.
    4.- Si no tenía declaración que presentar, por el simple hecho de tener este tipo de ingresos se le genera la obligación.
Con ello queda claro que las obligaciones a cumplir son las contenidas en la LGSM del artículo 252 al 259 y para el tratamiento fiscal aplicará el Art. 8 de LISR y el 17-B del CFF, teniendo los derechos y obligaciones del Título II del CFF.

Sigue sin estar nada claro para mi como se informa a la autoridad fiscal del resultado de la A. en P. como tal. Es decir, antes existía un formato para enterar al fisco de las partes que se habían generado a favor y/o a cargo de los integrantes de la asociación, pero ahora ignoro en que formato se hará esto.

Esto es muy abundante en ejemplos a incluir, por lo que los omito, pero si agradecería a los foristas sus indicaciones y fundamentación, pues como esta figura ha entrado en desuso por la oscuridad de su reglamentación, ya no la manejamos en la actualidad.

Bienvenidos sean todos los comentarios, tanto a favor como en contra de lo que aquí indico, pues si intervenimos en este foro es también para aprender y no solo para aportar.

Hasta luego.

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15 años 2 meses antes #72936 por gladiadorxy
Pos estuve revisando las Leyes Fiscales y efectivamente a las A en P se les considera Persona Moral, de tal manera que al reparto de las utilidades entre el asociante y los asociados se le dará el tratamiento de Dividendos (hay que llevar CUFIN y toda la cosa)y en lo particular los asociados y el asociante (ya sean P. morales o Físicas)le darán el mismo tratamiento de dividendos a ese ingreso y las pérdidas se quedan en la A en P.

Por lo tanto considero que para crear una A en P deberá tener un beneficio legal o financiero.

Muchas gracias por sus aportaciones.

Saludos !!!

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