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COMPENSACION
- jano
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15 años 3 meses antes #71680
por jano
COMPENSACION Publicado por jano
Hola a todos muy buenas tardes.
Por favor si alguien me puede apoyar en lo siguiente:
Se presento la dec anual complementaria por dictamen el 26/07/10.con un isr a cargo de 600000.Saldo IDE por 750000 de los cuales se acredito los 600000 de isr,quedando un IDE pendiente por aplicar de 150000.
En el mes de octubre de 2010 se tuvo un isr a cargo de 11000
En el mes de noviembre un isr a cargo de 27000
En el mes de dicimbre un isr a cargo de 79000
De estos se compenso en el portal bancario.
No se presento aviso de compensacion,y hasta el mes de enero del 2011 se presento una complementaria por el importe de octubre2010 y se mando el aviso respectivo el cual fue rechazado.
Mis dudas son:
-Se actualiza el saldo de IDE de los 150000 desde la fecha que se presento la declaracion hasta este mes?
-Al actualizar los pagos de oct,nov y dic se toman en cuenta las actualizaciones y los recargos y sobre el total se compensa?
Agradezco de antemano su apoyo
Por favor si alguien me puede apoyar en lo siguiente:
Se presento la dec anual complementaria por dictamen el 26/07/10.con un isr a cargo de 600000.Saldo IDE por 750000 de los cuales se acredito los 600000 de isr,quedando un IDE pendiente por aplicar de 150000.
En el mes de octubre de 2010 se tuvo un isr a cargo de 11000
En el mes de noviembre un isr a cargo de 27000
En el mes de dicimbre un isr a cargo de 79000
De estos se compenso en el portal bancario.
No se presento aviso de compensacion,y hasta el mes de enero del 2011 se presento una complementaria por el importe de octubre2010 y se mando el aviso respectivo el cual fue rechazado.
Mis dudas son:
-Se actualiza el saldo de IDE de los 150000 desde la fecha que se presento la declaracion hasta este mes?
-Al actualizar los pagos de oct,nov y dic se toman en cuenta las actualizaciones y los recargos y sobre el total se compensa?
Agradezco de antemano su apoyo
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- ISIDORO
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15 años 3 meses antes #71708
por ISIDORO
Respuesta de ISIDORO sobre el tema Re: COMPENSACION
HOLA JANO
TE RECOMIENDO NO ACTUALIZARLO COMPENSA LA CANTIDAD REAL SIN ACTUALIZACIONES, LAS ACTUALIZACIONES Y LOS RECARGOS SI METISTE COMPLEMENTARIA LO DEBES DE PAGAR
ESPERO TE SIRVE
SALUDOS
TE RECOMIENDO NO ACTUALIZARLO COMPENSA LA CANTIDAD REAL SIN ACTUALIZACIONES, LAS ACTUALIZACIONES Y LOS RECARGOS SI METISTE COMPLEMENTARIA LO DEBES DE PAGAR
ESPERO TE SIRVE
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- Contribuyente
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15 años 3 meses antes #71745
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: COMPENSACION
Buenas tardes.
Por como está planteada la duda, pareciera que la declaración con saldo a favor es del ejercicio 2009, presentada en 2010. ¿Es esto correcto?
Si la respuesta es afirmativa, las cantidades a compensar serán solamente las contribuciones directas, sin accesorios. Es decir sin recargos y actualizaciones, ya que el saldo a compensar es anterior al saldo a pagar.
Si calculaste con accesorios... deberías recuperar el pago de estas con la presentación de una declaración complementaria.
Solo se calculan accesorios por la parte que no alcanzaras a compensar con su saldo a favor, o cuando el saldo a favor que quieres aplicar corresponde a periodos posteriores a los del pago.
Concluyendo: si tu saldo a favor es del año 2009 y aplica desde Julio de 2010, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 son posteriores, por lo cual no se aplican actualizaciones ni recargos.
Para el efecto, sugiero la lectura del artículo 23 del CFF y el 16 de su reglamento, aunque también pudieras aplicar dichos ordenamientos vigentes en el momento de la causasión del saldo a favor y de la contribución.
Espero que esto te resulte útil.
Por como está planteada la duda, pareciera que la declaración con saldo a favor es del ejercicio 2009, presentada en 2010. ¿Es esto correcto?
Si la respuesta es afirmativa, las cantidades a compensar serán solamente las contribuciones directas, sin accesorios. Es decir sin recargos y actualizaciones, ya que el saldo a compensar es anterior al saldo a pagar.
Si calculaste con accesorios... deberías recuperar el pago de estas con la presentación de una declaración complementaria.
Solo se calculan accesorios por la parte que no alcanzaras a compensar con su saldo a favor, o cuando el saldo a favor que quieres aplicar corresponde a periodos posteriores a los del pago.
Concluyendo: si tu saldo a favor es del año 2009 y aplica desde Julio de 2010, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 son posteriores, por lo cual no se aplican actualizaciones ni recargos.
Para el efecto, sugiero la lectura del artículo 23 del CFF y el 16 de su reglamento, aunque también pudieras aplicar dichos ordenamientos vigentes en el momento de la causasión del saldo a favor y de la contribución.
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