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ISR A CARGO DE LA PTU

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15 años 3 meses antes #71737 por MARIOAL
Buen dia, alguien me pudiera decir, si para el calculo de la retención del isr a cargo por el pago de la ptu, en base al calculo que señala el reglamento de la ley, art. 142, se puede restar el isr que ya es acargo del empleado, es decir, por ejemplo menciona sueldo mensual ordinario, es el que percibe en dicho mes, pero que pasa cuando pagas la nomina del mes y en el pago del trabajador ya va retenido el isr, que le corresponde, al momento de hacer el calculo para la retención del isr sobre la ptu, no se estaria duplicando la retención, ya que se esta volviendo a tomar en cuenta su sueldo ordinario del mes, o en el caso del articulo 113 de la ley del isr, por ejemplo vuelve a tomar ingresos ordinarios, mas ingresos por ptu, espero haberme explicado, saludos. y gracias por sus aportaciones, saludos...

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15 años 3 meses antes #71746 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ISR A CARGO DE LA PTU
Demasiado ininteligible tu planteamiento, favor de ver los programas relativos a la PTU en la liga adjunta. Gracias


mediacampus.cuaed.unam.mx/videos/

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15 años 3 meses antes #71747 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ISR A CARGO DE LA PTU
Perdón, olvidé dar una pequeña explicación para esta nueva manera de acceder a los programas de Fiscal.con transmitidos los jueves a las 9.00 de la mañana por el Canal 22 de la Red Edusat, en la Cd. de México, y que por lo tanto podrán ser consultados por los colegas de toda la República.
Al acceder al link
mediacampus.cuaed.unam.mx/videos/

tendrán del lado izquierdo el nombre de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, al pedirlo aparecerán las emisiones actualmente disponibles, la primera de las cuales es la última transmitida. La que el colega MARIOAL necesita es la de fecha 5 de mayo pasado, referente al cálculo del ISR correspondiente a la PTU. Saludos.

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15 años 3 meses antes #71763 por candepq
Respuesta de candepq sobre el tema Re: ISR A CARGO DE LA PTU
Buenas tardes compañero.

Creo que estás un poco confundido, o talvez no entendí tu pregunta.

el caso es que si en la misma nómina pagas PTU y percepciones normales, como sueldo, horas extra, etc. y optas por aplicar el procedimiento del art 142 para PTU deberás hacer lo siguiente:

1-para percepciones normales aplicar las tarifas del art 113

2-para ptu aplicar el procedimiento del art 142

El procedimiento del art 142 es solo para PTU y no se deben acumular otros ingresos, en el procedimiento del 142 se menciona el impuesto del sueldo mensual ordinario, pero esto es solo para determinar una tasa y obtener el ISR por ptu.

debes configurar tu sistema de nómina dependiendo de lo que quieres hacer:

1-a los ingresos normales aplicarles el art 113
2-a todos los ingresos incluyendo ptu aplicarles el art 113

3-a los ingresos normales art 113 y al PTU art 142, en este caso tendrás dos impuestos, uno por ingresos normales del periodo y otros ISR del art 142

Al final del año estás dos retenciones se restan en el cálculo anual.

Espero haberme explicado bien.

Saludos.

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