Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

DEDUCIBILIDAD DE GASTO

Más
15 años 3 meses antes #71752 por Ciruelo
Si efectuamos un gasto al amparo de un contrato mercantil de mandato mercantil, es deducible y cual es el vinculo legal con la ley del isr ?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 3 meses antes #71753 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTO
¿Que gasto?, ¿Que comprobante lo soporta?, ¿Que monto?, ¿Forma de pago?, las actividades mercantiles, ¿Quien las realiza?, ¿Son afectas a ISR?

Esperamos tus comentarios.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 3 meses antes #71756 por Ciruelo
Respuesta de Ciruelo sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTO
Les doy detalles

Obtuvimos un credito puente para construccion de viviendas con una sofol, con la variantes, que en ningun caso nos entregan remesas de dinero, sino que pagan directamente a los proveedores de la obra, mismos que nos entregan una factura por los bienes o servicios prestados.

Esto significa que nunca tenemos un flujo, que muestre el abono de dinero a nuestras cuentas y un egreso como pago a nuestro proveedores.

Registramos con un estado de cuenta de la hipotecaria el abono y la dispersión de pagos a los proveedores con las facturas, esto es correcto y deducible ?, deberemos hacer algun contrato de mandato con la hipotecaria para hacer deducibles todos los gastos, en que articulo del isr debemos de apoyarnos, etc

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 3 meses antes #71757 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTO
Si de mandato se habla, la sugerencia de lectura es el articulo 35 de RLISR. Y su utilidad, ¿Cuando y como la van a percibir?

No veo problema en la deducibilidad, sugiero revisar el contrato del credito puente que citas, ya que a mi ver en el mismo puede o debe estar contemplada la situacion que describes, esta satisfecho el interes del acreedor, procede para IVA y para IETU. Por otro lado ISR no te indexa a flujo para la acumulacion o deduccion.

A lo mejor y no es lo ideal como se esta manejando, pero es factible, bueno, tan lo es, que ya es...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #71758 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTO
Buena tarde:

Como comenta el amigo SOS (saludos), la forma de disponer del crédito, podría estar contemplada en el contrato, por ejemplo en algunos contratos que amparan el financiamento de automóviles, en su clausula de disposición señalan lo siguiente:

TERCERA.- DISPOSICION DEL CREDITO. El CLIENTE, mediante la presente cláusula instruye y faculta irrevocablemente a xxxxx (en lo sucesivo INSTRUCCION DE PAGO) para que con el monto del crédito otorgado por el presente CONTRATO pague al xxxxxxxxxxxxx, el xxxxxxxxxxxx y en su caso el SEGURO DE xxxxxxxxxx y SERVICIOS ADICIONALES referidos en la CARATULA. Convienen las partes que la INSTRUCCION DE PAGO será la única forma que tenga el CLIENTE para disponer del crédito otorgado.

Saludos
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 3 meses antes #71761 por Ciruelo
Respuesta de Ciruelo sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTO
El Ingreso se realiza al momento de la titulación y en ese momento de registran los costos directos de construcción

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.626 segundos
Gracias a Foro Kunena