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Acreditamiento del IDE o del subsidio? vs ISR
- jcarlosgr47
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15 años 3 meses antes #71850
por jcarlosgr47
Acreditamiento del IDE o del subsidio? vs ISR Publicado por jcarlosgr47
Vs. el ISR retenido a trabajadores, ¿qué concepto se debe acreditar primero? el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores o el IDE retenido, y ¿cómo se deben reflejar correctamente estos acreditamientos en la hoja de ayuda general para el pago de contribuciones federales, en caso de hacer el pago del remanente en ventanilla bancaria, dado que este formato no tiene dentro de sus conceptos el acreditamiento de IDE?, en el entendido de que se trata de una P.F. del Reg. Int. que no le resulto ISR propio a pagar, y teniendo en cuenta que:
El artículo 8, fracción I, segundo párrafo y la fracción III, del decreto por el que se crea el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, establece que quienes realicen pagos a los trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que les hubiera entregado efectivamente a los trabajadores.
Y que:
El artículo 8 de la LIDE establece el mecanismo para recuperar el IDE que les hubiera sido recaudado por las instituciones bancarias, el cual consiste en acreditar una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate contra el ISR propio del mismo mes. En caso de que el IDE efectivamente pagado en dicho mes sea mayor que el monto del pago provisional del ISR, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes. Si subsistiera una diferencia, se podrán compensar contra otros impuestos o solicitar su devolución.
Gracias por la su ayuda.
El artículo 8, fracción I, segundo párrafo y la fracción III, del decreto por el que se crea el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, establece que quienes realicen pagos a los trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que les hubiera entregado efectivamente a los trabajadores.
Y que:
El artículo 8 de la LIDE establece el mecanismo para recuperar el IDE que les hubiera sido recaudado por las instituciones bancarias, el cual consiste en acreditar una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate contra el ISR propio del mismo mes. En caso de que el IDE efectivamente pagado en dicho mes sea mayor que el monto del pago provisional del ISR, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes. Si subsistiera una diferencia, se podrán compensar contra otros impuestos o solicitar su devolución.
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- ISIDORO
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15 años 3 meses antes #71853
por ISIDORO
Respuesta de ISIDORO sobre el tema Re: Acreditamiento del IDE o del subsidio? vs ISR
HOLA JCARLOSGR47
YO EN LO PERSONAL TE RECOMIENDO QUE ACREDITES PRIMERO EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, EL IDE LO PUEDES COMPENSAR CONTRA OTROS IMPUESTOS QUE TENGAS A CARGO
SALUDOS
YO EN LO PERSONAL TE RECOMIENDO QUE ACREDITES PRIMERO EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, EL IDE LO PUEDES COMPENSAR CONTRA OTROS IMPUESTOS QUE TENGAS A CARGO
SALUDOS
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- mikecoz81
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15 años 3 meses antes #71855
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Acreditamiento del IDE o del subsidio? vs ISR
Buenas tardes,
Si tienes IETU a cargo, mi opinión sería mejor primero el IDE, ya que el IDE se considera como ISR propio para IETU no así el subsidio al empleo.
Si tienes IETU a cargo, mi opinión sería mejor primero el IDE, ya que el IDE se considera como ISR propio para IETU no así el subsidio al empleo.
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- jcarlosgr47
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15 años 3 meses antes #71866
por jcarlosgr47
Respuesta de jcarlosgr47 sobre el tema Re: Acreditamiento del IDE o del subsidio? vs ISR
Buenas Noches.
Bajo estos antecedentes, me queda claro que se puede emplear ambos acreditamientos, sin ningún tipo de impedimento en el orden de aplicación, lo cual puede traer algunos efectos interesantes, como en el caso de tener IETU determinado a pagar, donde es conveniente acreditar el IDE contra el ISR propio, en vez del subsidio para el empleo, ya que el primero, a diferencia de este último, sí se considera como ISR propio por acreditar contra el IETU, pero sin olvidar, que a diferencia del subsidio para el empleo, el acreditamiento del IDE es únicamente por el importe de la retención mensual, sin considerar los remanentes de meses anteriores, pero mi pregunta más bien iba enfocada a como se manejaría, cuando se acreditan estos conceptos contra las retenciones ISR de los trabajadores, tengo entendido que el acreditamiento del subsidio se tiene que manifestar expresamente, y no únicamente se hace en papeles de trabajo, pero mi duda es si cuando se acredita el IDE es igual, o aquí si se maneja el acreditamiento únicamente en forma interna, como seria por ejemplo, en el caso de ISR propio.
Muchas Gracias y Felicidades a todos.
Bajo estos antecedentes, me queda claro que se puede emplear ambos acreditamientos, sin ningún tipo de impedimento en el orden de aplicación, lo cual puede traer algunos efectos interesantes, como en el caso de tener IETU determinado a pagar, donde es conveniente acreditar el IDE contra el ISR propio, en vez del subsidio para el empleo, ya que el primero, a diferencia de este último, sí se considera como ISR propio por acreditar contra el IETU, pero sin olvidar, que a diferencia del subsidio para el empleo, el acreditamiento del IDE es únicamente por el importe de la retención mensual, sin considerar los remanentes de meses anteriores, pero mi pregunta más bien iba enfocada a como se manejaría, cuando se acreditan estos conceptos contra las retenciones ISR de los trabajadores, tengo entendido que el acreditamiento del subsidio se tiene que manifestar expresamente, y no únicamente se hace en papeles de trabajo, pero mi duda es si cuando se acredita el IDE es igual, o aquí si se maneja el acreditamiento únicamente en forma interna, como seria por ejemplo, en el caso de ISR propio.
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