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SUELDO EMPRESARIAL
- ANDY
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19 años 5 meses antes #7187
por ANDY
SUELDO EMPRESARIAL Publicado por ANDY
BUENOS DIAS A TODOS LOS FORISTAS UNA PREGUNTA MUY COMPLICADA PARA MI.RESULTA QUE LA FISCAL DE MI ESTADO ME ESTA PIDIENDO QUE LE PAGUE EL 2%S/N DE UN SUELDO EMPRESARIAL Y PUES YO TENGO ENTENDIDO QUE POR ESE SUELDO NO SE PAGA EL IMPUESTO DEL 2%S/N.TIENEN EL FUNDAMENTO LEGAL
MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS
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- cassal
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19 años 5 meses antes #7188
por cassal
Respuesta de cassal sobre el tema Re: SUELDO EMPRESARIAL
Y de que Estado eres?
Habría que verificar la normatividad de tu Estado...
Habría que verificar la normatividad de tu Estado...
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- ANDY
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19 años 5 meses antes #7190
por ANDY
Respuesta de ANDY sobre el tema Re: SUELDO EMPRESARIAL
soy de tampico tamaulipas
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19 años 5 meses antes #7192
por cassal
Respuesta de cassal sobre el tema Re: SUELDO EMPRESARIAL
En la Ley de Hacienda del Estado, establece como BASE del impuesto en el ARTICULO 247
Es base de este impuesto, el monto total de los pagos por concepto de remuneración al trabajo personal.
Es base de este impuesto, el monto total de los pagos por concepto de remuneración al trabajo personal.
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19 años 5 meses antes #7195
por ANDY
Respuesta de ANDY sobre el tema Re: SUELDO EMPRESARIAL
me podrias mandar todo el articulo completo por favor
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19 años 5 meses antes #7198
por cassal
Respuesta de cassal sobre el tema Re: SUELDO EMPRESARIAL
.
DE LOS SUJETOS
ARTÍCULO 246.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen los
pagos por concepto de remuneración al trabajo personal.
DE LA BASE
ARTÍCULO 247.- Es base de este impuesto, el monto total de los pagos por concepto de
remuneración al trabajo personal.
ARTÍCULO 247-BIS.- La Secretaría de Hacienda del Estado podrá determinar presuntivamente
la base de este impuesto, cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de
las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; cuando se omita presentar alguna
Ley de Hacienda del Estado Pág. 16
LIX Legislatura
declaración o cuando se omita en el importe declarado para el pago de este impuesto a más de un
trabajador o dicho importe sea inferior en un 5% de la cantidad que debe declarar.
Para este efecto la Secretaría de Hacienda del Estado presumirá como base del impuesto:
a).- El número de trabajadores y las erogaciones correspondientes a los mismos, declarados para los
efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto para el Fondo Nacional de la Viviendade los Trabajadores.
b).- La que resulte de considerar, por cada trabajador a su servicio, el importe de cuatro veces el salario
mínimo diario del área geográfica correspondiente al domicilio del contribuyente multiplicado por el
número de días cada uno de los meses sujeto a revisión.
c).- La que resulte de aplicar el 40% a los importes consignados en las estimaciones de obra o en los
comprobantes que esté obligado a expedir en los términos de las disposiciones fiscales federales,
tratándose de contribuyentes que realicen obras de construcción aún en los casos en que no
hubieran celebrado los contratos correspondientes. El porcentaje mencionado podrá ser menor
cuando el contribuyente compruebe que el tipo de obra realizada implica una menor proporción de
mano de obra.
DE LOS SUJETOS
ARTÍCULO 246.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen los
pagos por concepto de remuneración al trabajo personal.
DE LA BASE
ARTÍCULO 247.- Es base de este impuesto, el monto total de los pagos por concepto de
remuneración al trabajo personal.
ARTÍCULO 247-BIS.- La Secretaría de Hacienda del Estado podrá determinar presuntivamente
la base de este impuesto, cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de
las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; cuando se omita presentar alguna
Ley de Hacienda del Estado Pág. 16
LIX Legislatura
declaración o cuando se omita en el importe declarado para el pago de este impuesto a más de un
trabajador o dicho importe sea inferior en un 5% de la cantidad que debe declarar.
Para este efecto la Secretaría de Hacienda del Estado presumirá como base del impuesto:
a).- El número de trabajadores y las erogaciones correspondientes a los mismos, declarados para los
efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto para el Fondo Nacional de la Viviendade los Trabajadores.
b).- La que resulte de considerar, por cada trabajador a su servicio, el importe de cuatro veces el salario
mínimo diario del área geográfica correspondiente al domicilio del contribuyente multiplicado por el
número de días cada uno de los meses sujeto a revisión.
c).- La que resulte de aplicar el 40% a los importes consignados en las estimaciones de obra o en los
comprobantes que esté obligado a expedir en los términos de las disposiciones fiscales federales,
tratándose de contribuyentes que realicen obras de construcción aún en los casos en que no
hubieran celebrado los contratos correspondientes. El porcentaje mencionado podrá ser menor
cuando el contribuyente compruebe que el tipo de obra realizada implica una menor proporción de
mano de obra.
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