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hospedaje

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15 años 3 meses antes #71978 por fega
hospedaje Publicado por fega
tengo una duda respecto a los limites establecidos para deducir gastos de hospedaje diarios,la actividad es bienes raices inmobiliaria persona fisica regimen intermedio pero ocupo trasladarse de su domicilio fiscal a unas dos horas para hacer unos tramites
se hospedo varios dias esto dentro del mismo estado

Espero haberme explicado

Saludos!

FEGA

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15 años 3 meses antes #71981 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: hospedaje
Hola, ve el articulo 32 de lisr

Saludos

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15 años 3 meses antes #71988 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: hospedaje
Gracias Lobozac....

A lo que entendi espero no equivocarme son deducibles siempre y cuando se encuentre fuera de los 50km...y por ende pues es el propio contribuyente el que hace el gasto...

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al
hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de
kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de
50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Las personas a favor de las
cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los
términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios
profesionales.

FEGA

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15 años 3 meses antes #71996 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: hospedaje
fega......PERO PORQUE "MOCHAS" LA FRACCION ?..........LEELA COMPLETA........RAZONALA COMPLETA....

SALUDOS

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15 años 3 meses antes #72028 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: hospedaje
Lobozac, habla de limites del extranjero mas no nacional, ahora por la parte del transporte utilizo un carro mas no esta en contabilidad, segun a lo que comentas es deducible todo el gasto de hospedaje diario, espero no equivocarme

saludos!



V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al
hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de
kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de
50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las
cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los
términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios
profesionales.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta
por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se
eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el
contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o
transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente
únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo
procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el
viaje.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados,
serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen
en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que
los ampare la relativa al hospedaje o transporte.
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que
no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente
acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o
convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de
recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se
desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota,
una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a
que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será
deducible en ningún caso.

FEGA

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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #72044 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: hospedaje
FEGA.....FEGA, POR FAVOR FEGA....NO MOCHES EL ARTICULADO.....POR FAVOR,...TE LO SUPLICO, ........SI DE POR SI ......"NO ENTENDEMOS"............."MOCHANDOLO"......MENOS

MENCIONA LA LEY....ESTO.......Y ME PERMITO MOCHARLO, PORQUE YO SI LE ENTIENDO A ESO DE LA "MOCHADERA"...Y PARA EFECTOS DE QUE ESTA ES LA PRIMERA PARTE QUE HAY QUE ENTENDER....Y ENTENDIENDO ESTO , ENTONCES SE VA A LA PARTE MOCHADA PARA MEJOR COMPRENSION


Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:


V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

OBSERVA:

Artículo 32. Para los efectos de este Título, SI serán deducibles:


V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando SI se destinen al hospedaje,...


CAPTAS ?



Y EL SIGUIENTE PARRAFO, TE INDICA HASTA POR CUANTA CANTIDAD

COMENTAS ?

SALUDOS
Última Edición: 15 años 3 meses antes por LOBOZAC.

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