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Endoso Factura
- Veronica A.
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15 años 3 meses antes #72073
por Veronica A.
Endoso Factura Publicado por Veronica A.
Buen dia
Una duda; puede una A.R. endosar una factura y transmitir la propiedad de un activo? (una camioneta en este caso)
O bien, esta obligado a expedir un comprobante por la venta del mismo?
Gracias de antemano,
Saludos.
Una duda; puede una A.R. endosar una factura y transmitir la propiedad de un activo? (una camioneta en este caso)
O bien, esta obligado a expedir un comprobante por la venta del mismo?
Gracias de antemano,
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- a_cano
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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #72088
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Endoso Factura
Buena tarde:
Veronica, disculpe que le responda con las siguientes preguntas:
¿El adquirente del bien mueble en que régimen fiscal tributa?
¿Que tipo de comprobantes fiscales está expidiendo actualmente la Asociación Religiosa?
Quedo atento.
Gracias
Veronica, disculpe que le responda con las siguientes preguntas:
¿El adquirente del bien mueble en que régimen fiscal tributa?
¿Que tipo de comprobantes fiscales está expidiendo actualmente la Asociación Religiosa?
Quedo atento.
Gracias
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.
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- Veronica A.
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15 años 3 meses antes #72098
por Veronica A.
Respuesta de Veronica A. sobre el tema Re: Endoso Factura
Hola
El adquirente es una PM del regimen general
y la verdad desconozco el tipo de comprobantes que expida la AR
Saludos.
El adquirente es una PM del regimen general
y la verdad desconozco el tipo de comprobantes que expida la AR
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- ISIDORO
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15 años 3 meses antes #72100
por ISIDORO
Respuesta de ISIDORO sobre el tema Re: Endoso Factura
HOLA VERONICA
LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EXPIDEN COMPROBANTE SIMPLIFICADO YA QUE ELLOS NO TIENEN AUTORIZACION PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES
VER LOS ARTS. 95 FRACC.VII LISR 107 RISR ART. 2 FRACC. II LIDE ART. 4 LIETU
SALUDOS
LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EXPIDEN COMPROBANTE SIMPLIFICADO YA QUE ELLOS NO TIENEN AUTORIZACION PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES
VER LOS ARTS. 95 FRACC.VII LISR 107 RISR ART. 2 FRACC. II LIDE ART. 4 LIETU
SALUDOS
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- a_cano
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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #72108
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Endoso Factura
Buea tarde:
Gracias Veronica, por darle continuidad al tema.
Efectivamente, dentro de las facilidades administrativas otorgadas a las Asociaciones Religiosas, es la de expedir comprobantes simplificados para comprobar sus ingresos, situación que no es limitante para que también lo hagan expidiendo comprobantes fiscales con todos los requisitos fiscales. p. e. la Diócesis de Zacatecas, A. R. en sus tiendas de artículos religiosos, ha venido expidiendo comprobantes fiscales con todos los requisitos.
Así pues, el Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala lo siguiente: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
[...]
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
De lo anterior se desprende que, para la deducción de la inversión, se deberá cumplir con el requisito de estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, razón por la cual la Asociación Religiosa está obligada a expedir un comprobante con todos los requisitos fiscales.
A su vez, la Asociación Religosa también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente (Persona Moral) para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio de la SCJN (Tesis No. Registro 177966) [...]cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.
En relación con el impuesto al valor agregado, es importante tomar en cuenta lo que señala el artículo 9 de la LIVA en su fracción IV, exenta del gravamen la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Ahora bien, de acuerdo el artículo 16 del CFF se considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales...
Entonces, al estar constituida la enajenante (Asociación Religiosa) bajo la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y cumpliendo con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de las Personas Morales con Fines no Lucrativos de la LISR, dicha asociación no deberá ser considerada dentro del concepto empresa, en virtud de que no realiza actividades empresariales, razón por la cual la enajenación del bien mueble usado (camioneta) se encuentra exenta del IVA.
Otro aspecto a considerar, la Asociación Religiosa, deberá conservar una copia de la factura (por estar entregando el original) del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien (camioneta).
Conclusión, por un lado se requiere del comprobante emitido por la Asociación Religiosa, con todos los requisitos fiscales para poder hacer la deducción de la inversión, y por otro también se requiere de la factura original debidamente endosada para acreditar la propiedad de la camioneta.
Espero haberte ayudado.
Gracias Veronica, por darle continuidad al tema.
Efectivamente, dentro de las facilidades administrativas otorgadas a las Asociaciones Religiosas, es la de expedir comprobantes simplificados para comprobar sus ingresos, situación que no es limitante para que también lo hagan expidiendo comprobantes fiscales con todos los requisitos fiscales. p. e. la Diócesis de Zacatecas, A. R. en sus tiendas de artículos religiosos, ha venido expidiendo comprobantes fiscales con todos los requisitos.
Así pues, el Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala lo siguiente: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
[...]
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
De lo anterior se desprende que, para la deducción de la inversión, se deberá cumplir con el requisito de estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, razón por la cual la Asociación Religiosa está obligada a expedir un comprobante con todos los requisitos fiscales.
A su vez, la Asociación Religosa también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente (Persona Moral) para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio de la SCJN (Tesis No. Registro 177966) [...]cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.
En relación con el impuesto al valor agregado, es importante tomar en cuenta lo que señala el artículo 9 de la LIVA en su fracción IV, exenta del gravamen la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Ahora bien, de acuerdo el artículo 16 del CFF se considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales...
Entonces, al estar constituida la enajenante (Asociación Religiosa) bajo la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y cumpliendo con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de las Personas Morales con Fines no Lucrativos de la LISR, dicha asociación no deberá ser considerada dentro del concepto empresa, en virtud de que no realiza actividades empresariales, razón por la cual la enajenación del bien mueble usado (camioneta) se encuentra exenta del IVA.
Otro aspecto a considerar, la Asociación Religiosa, deberá conservar una copia de la factura (por estar entregando el original) del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien (camioneta).
Conclusión, por un lado se requiere del comprobante emitido por la Asociación Religiosa, con todos los requisitos fiscales para poder hacer la deducción de la inversión, y por otro también se requiere de la factura original debidamente endosada para acreditar la propiedad de la camioneta.
Espero haberte ayudado.
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.
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- Veronica A.
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15 años 3 meses antes #72119
por Veronica A.
Respuesta de Veronica A. sobre el tema Re: Endoso Factura
Muchas gracias a_cano
por supuesto me fue de utilidad la respuesta
Saludos.
por supuesto me fue de utilidad la respuesta
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