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cancelacion de RFC se pueden presentar decl poster

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15 años 3 meses antes #72111 por absentminded
Recien se presento el tramite de Cancelacion de RFC por liquidacion total del activo de una persona moral. La empresa estaba previamente en suspension de actividades, pero los socios que eran extranjeros decidieron liquidar la sociedad por lo que se tuvo que reactivar en enero de 2010. A partir de que se reactivo se presento la declaracion anual del ultimo ejercicio, y se siguieron presentando las declaraciones de ISR, IVA, IETU, DIOT, LIETU.

Se presento el aviso de inicio de liquidacion en junio de 2010,se presento aviso de cambio de domicilio, y despues se presento el de cancelacion de RFC en enero de 2011, rechazaron este ultimo porque el aviso de inicio no lo capturaron en la oficina que se presento. Finalmente se presentaron ambos tramites juntos, al revisar las declaraciones presentadas, me doy cuenta que no tengo el acuse de las dos ultimas informativas de IETU y DIOT. En el portal del SAT el estatus de la empresa es de suspendido, con la fecha que aparece en el acta de asamblea final, y al consultar el CIF, aparece el RFC pero sin obligacion alguna, similar al que expiden a las personas que tributan por salarios. Mi pregunta es:

Si presento esas declaraciones, se reactivara el RFC? y tendre que realizar el tramite de cancelacion nuevamente? pero si no las presento, las requerira el SAT?

Les agradecere con todo el corazon su opinion.

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15 años 3 meses antes #72113 por editor20
No dices si enviaste las declaraciones y ya no te regresaron los acuses de envío y aceptación, posiblemente por los efectos del trámite de cancelación. Si este es el caso, con el folio que tienes al generar el envío reimprime el sello digital, puesto que todavía puedes "ver" tu RFC, el cual como dices, está solamente suspendido, no cancelado todavía en el sistema. No sé ahora, pero hace algunos años una vez cancelado el RFC ya ni siquiera aparece en la pantalla, o sea, ya no existe. Tal vez ahora aún cancelado sí aparezca pero con el mensaje de cancelado, no lo sé.
Si tu situación en particular encuadra dentro del primer párrafo de la fracción XII del artículo 26 del Reglamento del CFF, entonces te aplicaría el tercer párrafo de esa fracción, ¿presentaste ya las informativas que se presentan en febrero de 2011?
Saludos.

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15 años 3 meses antes #72116 por absentminded
No he enviado las declaraciones faltantes, porque tengo la duda que al presentarlas se anule el tramite de cancelaciòn de RFC. La empresa no tuvo ninguna operacion de enero a septiembre de 2010, que fue el periodo de liquidacion, por lo que no tenia operaciones que declarar en las informativas de febrero. No tenia empleados y se presentaron las Diot mensuales, hasta el mes de Julio, tengo los acuses. No quisiera exponerme a las multas y presentar las DIOT y LIETU faltantes, pero no se si sea valido y esto obstruya el proceso de cancelacion del RFC.

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15 años 3 meses antes #72117 por editor20
Gracias por aportar más datos, pero no aclaraste si encuadra tu caso en la fracción XII del 26 del RCFF, o te apegaste a la fracción XI, insisto porque mencionas que son socios extranjeros. Las informativas de febrero si mal no recuerdo cada rubro tiene una pestaña que dice no aplica para cuando no hay operaciones, pero SIEMPRE se tienen que presentar. De enero a septiembre vendiste todos los activos fijos de la empresa, cobraste todo lo que te debían y pagaste todo lo que debías, pero si iniciaste el ejercicio con un balance cuyo importe únicamente era el de Bancos o Caja enfrentado contra el Capital Contable (incluye Capital social y Superávit o Deficit), las operaciones que sí tuviste fueron los cheques expedidos a los accionistas para reembolsarles el capital de aportación menos pérdidas o más utilidades acumuladas, aunque esto pudo no generar ISR causado.
Saludos.

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15 años 3 meses antes #72121 por absentminded
Gracias de antemano por tu apoyo, la empresa ya no tenia nada, no tenia activos, el balance mostraba un capital social de digamos 3,000.000 y perdidas fiscales acumuladas por 2'999,100, lo cual dejo un saldo en efectico de 900 pesos los estan en poder del liquidador.

En relacion a los socios, nos apegamos a la fraccion XI del Art. 26 de CFF.

Saludos

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15 años 3 meses antes #72124 por editor20
Los pagos al Notario por las protocolizaciones de las actas de Disolución y demás, llevan retención de ISR ¿quién las pagó?, los servicios del liquidador ¿son gratuítos?, en fin..... Creo yo que para que dejes completo tu expediente deberás presentar las declaraciones faltantes, mientras todavía lo permita el sistema, pues no olvides que durante los próximos 5 años el SAT podrá pedir a la persona designada como depositaria de la documentación fiscal cualquier aclaración o incluso revisión de las operaciones efectuadas durante ese lapso, por eso mi insistencia en cubrir todos los ángulos que muchas veces creemos insignificantes. Ejemplo, si la liquidada no pagó con sus recursos al notario, legalmente la liquidada tiene una deuda con alguien. Saludos.

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