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FACTURAS CFDI A CREDITO, ¿Es posible?

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15 años 3 meses antes #72225 por DDD22MX
Hola

Soy nuevo en esto de la facturación electronica, y en el ambito fiscal.

Actualmente llevo la contabilidad de una empresa que se encarga de enagenar bienes, y desde el mes pasado empezo a facturar electronicamente, es una persona moral regimen general, pero esta empresa tiene clientes a los que les vende a credito, la duda es de como tratar a estos clientes por que ellos requieren la factura para programar el pago, el problema es que a veces me tardan mas de un mes en liquidarla, por lo que el iva que se genera como se trata, por que hasta donde he investigado el iva que se genera en la facturacion es obligado a declararlo.

La verdad estoy algo confundido, hable al sat y me hacen referencia que revise el art 29 del CFF mismo que cheque y por lo que entendi las formas que hay para relizar las facturas es por medio del pago en una exhibicion o pago en parcialidades, pero en los dos casos se refleja el iva a declarar.

Alguien podria ayudarme por favor.

Atte. Eduardo V.

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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #72226 por mikecoz81
DDD22MX escribió:

Hola
Actualmente llevo la contabilidad de una empresa que se encarga de enagenar bienes, y desde el mes pasado empezo a facturar electronicamente, es una persona moral regimen general, pero esta empresa tiene clientes a los que les vende a credito, la duda es de como tratar a estos clientes por que ellos requieren la factura para programar el pago, el problema es que a veces me tardan mas de un mes en liquidarla, por lo que el iva que se genera como se trata, por que hasta donde he investigado el iva que se genera en la facturacion es obligado a declararlo.
Atte. Eduardo V.


Mi estimado, no fue muy buena tu investigación, por que el IVA es a base de flujo de efectivo, es decir, lo declaras cuando lo cobres, no cuando generes la factura. Art. 1-B LIVA.

Ejemplo:
Junio 2011:
Facturas Mercancia a crédito Subtotal: $ 10,000.00, IVA: $ 1,600
Tu cliente te pago en Julio.

Para tu pago del mes de Junio no vas a declarar los 1,600, por que aún no los cobras
Declararás los 1,600 hasta en julio, que fue cuando los cobraste




DDD22MX escribió:

Hola
La verdad estoy algo confundido, hable al sat y me hacen referencia que revise el art 29 del CFF mismo que cheque y por lo que entendi las formas que hay para relizar las facturas es por medio del pago en una exhibicion o pago en parcialidades, pero en los dos casos se refleja el iva a declarar.

Alguien podria ayudarme por favor.

Atte. Eduardo V.



En cuanto a lo referente al artículo que mencionas, es cuando el pago de una sola factura se hace de una sola vez o en 2 o mas pagos.
Última Edición: 15 años 3 meses antes por mikecoz81.

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15 años 3 meses antes #72231 por DDD22MX
De antemano muchas gracias por la respuesta, y disculpe mi desconocimiento, pero por eso queria consultarlo con uds,

Entonces no existe ningun problema por que la factura haya sido expedida y haya sido ya emitido un folio fiscal ante el sat?

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15 años 3 meses antes #72232 por mikecoz81
Buenas tardes mi estimado!....

No te disculpas por por ignorar ciertas cosas, recuerda que todos empezamos de la misma manera, y todos los días se aprende algo nuevo, y siempre habrá personas dispuestas a ayudarte.

En cuando a tu pregunta, no, no existe problema ante el SAT.

Contablemente registras tu factura en el mes en que la expediste y para efectos de ISR la acumulas cuando la elabores, pero fiscalmente para IVA y para IETU, la acumulas cuando la cobres.

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15 años 3 meses antes #72234 por DDD22MX
Muchas gracias,

Como dices es bueno aprender o reafirmar los conocimientos que tienes, a veces te encuentras envuelto en tantas cosas que olvidas las cosas tan simples, has hecho mi dia.

Muy buena tarde.

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15 años 3 meses antes #72271 por sosgtorreon
Eduardo, parte de que el contribuyente que atiendes tiene tres impuestos base a declarar, ISR, IVA e IETU. En los dos primeros puede ser en forma directa y en su calidad de retenedor, en el IETU solo en forma directa.

Por ser persona moral en ISR propio (directo) tiene la obligacion de acumular al momento de perfeccionar la enajenacion, entrega del bien, expedicion de comprobante, recepcion de anticipos, para mejor comprension se sugiere la lectura del 18 de LISR, si se es ambicioso dar lectura al tambien al 17 del mismo ordenamiento.

En su caracter de retenedor de ISR revisa si paga honorarios a personas fisica, rentas a personas fisicas o sueldos, en cuyo caso debe retener y enterar.

Para efectos de IVA e IETU los ingresos se consideran obtenidos (acumulables) al momento de su cobro efectivo, al igual que las deducciones o acreditamientos al momento de su pago efectivo, dado que son leyes con pocos articulos la recomendacion es su lectura total, en el caso de IVA con especial cuidado y atencion a los Capitulos I y II, este ultimo relativo a la enajenacion.

saludos

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