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tope de arrendamiento
- a_cano
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19 años 5 meses antes #7285
por a_cano
¿Podrías explicarnos más ampliamente?, considero que se ha aportado información con la cual, lo único que se ha hecho es confundir al compañero.
Gracias anticipadas por tus comentarios......
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: tope de arrendamiento
Buena tarde Klaus:Saludos, oye jesustm checa lo que te mencion el bueno a_cano respecto al art 32 fraccion XIII y correlacionalo con el art 42 ambos de LISR.
Saludos
¿Podrías explicarnos más ampliamente?, considero que se ha aportado información con la cual, lo único que se ha hecho es confundir al compañero.
Gracias anticipadas por tus comentarios......
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- Klaus
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19 años 5 meses antes #7289
por Klaus
www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx
Respuesta de Klaus sobre el tema Re: tope de arrendamiento
Con gusto señor y siento que para nada se ha dado informacion que pudiera confundir a jesustm, ya que los citados articulos te mencionan:
Art. 32 Fracc .XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Art. 42 Fracc. II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 27-12-2006
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Por lo que el arrendamiento solo seria deducible hasta la cantidad que menciona el art. 32 y que dicho automovil cumpla con lo establecido en el art. 42, por lo que el tope lo tiene hasta la citada cantidad, quizas podemos no estar de acuerdo con lo que menciono ( que bueno ) , pero lo unico que se esta haciendo es aplicar lo que establecen los citados articulos.
Saludos
PD. Quizas falte actualizar la cantidad que menciona el art. 32 fracc. XIII
Art. 32 Fracc .XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Art. 42 Fracc. II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 27-12-2006
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Por lo que el arrendamiento solo seria deducible hasta la cantidad que menciona el art. 32 y que dicho automovil cumpla con lo establecido en el art. 42, por lo que el tope lo tiene hasta la citada cantidad, quizas podemos no estar de acuerdo con lo que menciono ( que bueno ) , pero lo unico que se esta haciendo es aplicar lo que establecen los citados articulos.
Saludos
PD. Quizas falte actualizar la cantidad que menciona el art. 32 fracc. XIII
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19 años 5 meses antes #7290
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: tope de arrendamiento
Gracias Klaus....
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- Luikb
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19 años 5 meses antes #7297
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: tope de arrendamiento
En este mismo caso propongo lo siguiente y a su consideracion.
El arrendamiento puro = renta sin opcion a compra por lo que caeria dentro del supueso del Art. 32
El arrendamiento financiero = renta con opcion a compra, por o que en determinado momento si se llega a ejercer la opcion de compra no caeria dentro de los supuestos antes mencionados.
Pero seria entonces la compra de un activo? se aplicaria la deduccion de inversiones o hariamos deducibles al 100% el pago al arrendador?
El arrendamiento puro = renta sin opcion a compra por lo que caeria dentro del supueso del Art. 32
El arrendamiento financiero = renta con opcion a compra, por o que en determinado momento si se llega a ejercer la opcion de compra no caeria dentro de los supuestos antes mencionados.
Pero seria entonces la compra de un activo? se aplicaria la deduccion de inversiones o hariamos deducibles al 100% el pago al arrendador?
Saludos
Luis Morales
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