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LA GENERALIDAD EN LA PREVISIÓN SOCIAL
- ANGELARANA
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15 años 2 meses antes #72336
por ANGELARANA
LA GENERALIDAD EN LA PREVISIÓN SOCIAL Publicado por ANGELARANA
Amigos, he escuchado a muchos colegas hablar de la generalidad en la Previsión Social (PS), expresándose en términos de "la generalidad no es universalidad" "la generalidad no es uniformidad" "la generalidad depende de las categorías de trabajadores".
En mi opinión, la generalidad significa que el patrón debe dar las mismas prestaciones a TODOS los trabajadores.
La Ley del ISR establece en su artículo 31-XII que para los trabajadores sindicalizados, las prestaciones son generales cuando se establecen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley (puede haber prestaciones distintas para trabajadores con diferentes sindicatos).
Y para los trabajadores no sindicalizados, cuando se otorgan las mismas prestaciones a todos ellos.
Yo no veo por donde se puede argumentar, salvo lo que la Ley establece para el caso de que se convienen trabajadores sindicalizados y no, que pueden darse prestaciones diferenciadas para los trabajadores, que opinan?
Saludos
Angel
En mi opinión, la generalidad significa que el patrón debe dar las mismas prestaciones a TODOS los trabajadores.
La Ley del ISR establece en su artículo 31-XII que para los trabajadores sindicalizados, las prestaciones son generales cuando se establecen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley (puede haber prestaciones distintas para trabajadores con diferentes sindicatos).
Y para los trabajadores no sindicalizados, cuando se otorgan las mismas prestaciones a todos ellos.
Yo no veo por donde se puede argumentar, salvo lo que la Ley establece para el caso de que se convienen trabajadores sindicalizados y no, que pueden darse prestaciones diferenciadas para los trabajadores, que opinan?
Saludos
Angel
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- a_cano
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15 años 2 meses antes #72341
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: LA GENERALIDAD EN LA PREVISIÓN SOCIAL
Buena tarde:
Me permito transcribir criterio normativo del SAT, relacionado con el cumplimiento del requisito de generalidad, el cual te ayudará a despejar tu duda.
67/2010/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.
El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.
En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.
Saludos
Me permito transcribir criterio normativo del SAT, relacionado con el cumplimiento del requisito de generalidad, el cual te ayudará a despejar tu duda.
67/2010/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.
El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.
En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.
Saludos
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- LOBOZAC
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15 años 2 meses antes #72353
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: LA GENERALIDAD EN LA PREVISIÓN SOCIAL
AngelYo no veo por donde se puede argumentar, salvo lo que la Ley establece para el caso de que se convienen trabajadores sindicalizados y no, que pueden darse prestaciones diferenciadas para los trabajadores, que opinan?
Saludos
Hola, pues si buscas "ver" SOLO DENTRO DE LA LEY.....Y NO VAS MAS "ALLÁ".......PUES EFECTIVAMENTE, NO VAS A VER POR DONDE .....
Y SI "VIERAS", LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES ?.....se ha tratado el tema "hasta el cansancio"
Saludos
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Hola, pues si buscas "ver" SOLO DENTRO DE LA LEY.....Y NO VAS MAS "ALLÁ".......PUES EFECTIVAMENTE, NO VAS A VER POR DONDE .....
Y SI "VIERAS", LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES ?.....se ha tratado el tema "hasta el cansancio"
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- ANGELARANA
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15 años 2 meses antes #72357
por ANGELARANA
Respuesta de ANGELARANA sobre el tema Re: LA GENERALIDAD EN LA PREVISIÓN SOCIAL
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, SOY NUEVO EN ESTO Y VEO UNA AGRADABLE RETROALIMENTACIÓN CON LOS TEMAS...
KARMA 18, PUEDES AMPLIAR TU OPINIÓN?
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