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Notas de cargo por devolucion de cheques.

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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #72350 por trujillogj
Buenos días

Amigos todo, les deseo un buen inicio de semana.

En esta ocasion quisiera saber si alguien me puede proporcionar el fundamento legal para elaborar nota de cargo por la devolucion de un cheque, por lo siguientes motivos:

1.- Se vende al Cliente mercancia.

2.- El cliente paga con cheque.

3.- Se manda depositar.

4.- El cheque es devuelto por la institucion bancaria.

5.- Se elabora nota de cargo, por el importe total del cheque devuelto.

6.- Se entrega nota de cargo al cliente en conjunto con su cheque devuelto.

El tema fiscalmente hablando es en cuanto al fundamento legal de la elaboracion de la nota de cargo.

Ya que en caso de que el cliente se niege a pagar, éste documento (nota de cargo) hace las veces de evidencia legal en caso de un pleito, ya que la mercancia fue entregada asi como la factura de la venta.


Espero no confundir para tener de manera contundente su repuesta.

Saludos

Jorge TG.
Última Edición: 15 años 3 meses antes por trujillogj.

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15 años 3 meses antes #72352 por g.contadores
Más ´que fundamento fiscal son prácticas comerciales. La nota de cargo la haces cuando hay un cargo precisamente,e extra derivado de la operación de una factura original (igual, si no se tuviera notas de cargo, pues simplemente usas una factura con el concepto respectivo, vuelvo a lo mismo, son prácticas). Comunmente la práctica es que cuando entregas mercancía a crédito, la factura te la firman de recibido, y hay facturas que tienen un formato con pagaré, y donde comunmente se señala, o hay una leyenda que menciona que por pago devuelto se deberá cargará al cliente la comisión respectiva. Obviamente, como para tí es un ingreso, debes de expedir el comrpboante correspondiente, porque además como va a comprobar ese gasto tu cliente (aunque para el cliente sería no deducible -art 32 fracc VI-.

Como ves, todo se deriva de la negociación y condiciones bajo las cuales estés realizando la venta a crédito desde un principio.

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15 años 3 meses antes #72354 por trujillogj
g.contadores escribió:

Más ´que fundamento fiscal son prácticas comerciales. La nota de cargo la haces cuando hay un cargo precisamente,e extra derivado de la operación de una factura original (igual, si no se tuviera notas de cargo, pues simplemente usas una factura con el concepto respectivo, vuelvo a lo mismo, son prácticas). Comunmente la práctica es que cuando entregas mercancía a crédito, la factura te la firman de recibido, y hay facturas que tienen un formato con pagaré, y donde comunmente se señala, o hay una leyenda que menciona que por pago devuelto se deberá cargará al cliente la comisión respectiva. Obviamente, como para tí es un ingreso, debes de expedir el comrpboante correspondiente, porque además como va a comprobar ese gasto tu cliente (aunque para el cliente sería no deducible -art 32 fracc VI-.

Como ves, todo se deriva de la negociación y condiciones bajo las cuales estés realizando la venta a crédito desde un principio.



Más ´que fundamento fiscal son prácticas comerciales. Con respecto a este aportacion que de antemano te lo agradezco, la nota de cargo a la igual que la factura es un Documento fiscal por consiguiente debe de estar regulada legalmente, ahora quiero concluir con tu aportacion que da lo mismo expedir un nota de cargo o factura que un recibo ordinario o notificaion por escrito interna?

Saludos y nuevamente muchas gracias por tu aportacion g. contadores.

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15 años 3 meses antes #72375 por g.contadores
Es obvio que no.... aqui creo que debemos de desglosar en dos tus pregunta:

1. Fundamento legal para expedir comprobante fiscal (nótese que no digo nota de cargo, si bien esta ultima queda comprendida entre los comprobantes fiscales): Si en tu caso es persona Moral: Art 86 Fracc II.

2. Fundamento de nota de cargo por comisión cheque devuelto. Si se lo vas a cobrar del cheque claro que estas en tu derecho de cobrarselo, claro que esto deriva de una gestión con el mismo cliente ya que el te peude alegar muchas cosas para no pagartela (no se estúpulo, o dónde firmó que debería hacerlo? como ejemplo)- Esto es un apráctica comercial.

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15 años 2 meses antes #72468 por Contribuyente
Buenas tardes a los foristas participantes:

Aunque ya hace algunos días de la pregunta, aporto mi opinión para lo que pueda servir:
    1.- Operación de compra-venta se formó con lo siguiente:
    a) Se acordó la venta y se entregó la mercancía y la factura.
    b) Queda terminada la operación de venta y se liquida con el cheque que cubre a la factura.

    2.- Al ser presentado el cheque a cobro, el banco lo rechaza y se genera entonces una figura mercantil que es la falta de pago de un documento (el cheque), que tiene legislada su forma de manejo en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que procede:
    a) Reclamar el pago del documento (cheque) devuelto y los gastos originados por el rechazo haciendo por escrito dicho reclamo. (El cheque se conserva hasta lograr su cobro)
    b) Reclamar la indemnización contemplada en la citada ley por el importe del 20% del valor del documento recibido y no pagado (el cheque)
    c) Si se requiere tramitación legal o juicio para obtener el pago del cheque, dichos gastos también se piden en reposición y si se gana el juicio (lo que es muy seguro), se obtiene la recuperación de todo, es decir: El importe del cheque, Los gastos financieros por dicho "rebote", la indemnización del 20% citado en LTOC, y los gastos legales que se hayan generado.
Hasta aquí, no ha sido necesario formular ninguna nota de cargo, aunque supongo que al recibir el aviso de devolución del cheque enviado por el banco, se generó un asiento contable con cargo a Documentos por cobrar (Cheque y accesorios) y abono a Bancos.

Las aplicaciones contables de la indemnización y la reposición y/o pago de los gastos legales, se generan durante el juicio o al término de este, según sea el acuerdo con el abogado que intervenga para tal fin.

Resumiendo:
    A.- La operación de compra-venta de mercancía terminó al recibir el pago con cheque.
    B.- Cuando se devuelve el cheque, se genera un derecho muy diferente al de cobrar mercancía, pues ahora lo que se cobrará es un documento mercantil denominado cheque.

Si el cliente quiere devolver la mercancía y el proveedor lo acepta, se obvian molestias, pero sigue siendo un trámite de cobranza de un Cheque y no el cobro de una factura de venta.

Para nada soy un experto en situaciones como la citada, pero si he tenido algunas experiencias en las que al intervenir un juzgado, las cosas se aprecian de esta forma que como contadores o proveedores de mercancía no nos parecen muy lógicas..... hasta que lo analizamos y entendemos por la vía legal.

Espero esta aportación tenga alguna utilidad.

Hasta luego.

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