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TIPO DE MONEDA
- JMHS3109
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15 años 2 meses antes #72477
por JMHS3109
TIPO DE MONEDA Publicado por JMHS3109
Buen día:
Ojala me puedan ayudar, tengo la siguiente situación, un cliente importo de Holanda materia prima agrícola(fibra de coco), en dicha importación no hubo ningun problema, llego el producto sin contratiempo.
El detalle es que ahora me manda la factura original(la cual se pago en dolares) pero en ella no dice el tipo de moneda, ni tampoco la descripcion del producto, solo describe la marca del producto, no en si lo que es el producto.
1.- Tendre algun problema con su deducibilidad.
2.- Me podrian decir el fundamento legal.
Les agradezco de antemano.
Ojala me puedan ayudar, tengo la siguiente situación, un cliente importo de Holanda materia prima agrícola(fibra de coco), en dicha importación no hubo ningun problema, llego el producto sin contratiempo.
El detalle es que ahora me manda la factura original(la cual se pago en dolares) pero en ella no dice el tipo de moneda, ni tampoco la descripcion del producto, solo describe la marca del producto, no en si lo que es el producto.
1.- Tendre algun problema con su deducibilidad.
2.- Me podrian decir el fundamento legal.
Les agradezco de antemano.
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- editor20
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15 años 2 meses antes #72487
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: TIPO DE MONEDA
Preguntas por el tipo de moneda, ¿el tipo de cambio de la moneda holandesa en relación al dólar? ¿o te refieres a cúal es la moneda holandesa? Recuerda que hace ya casi 10 años Holanda abandonó el Florín porque en la Comunidad Europea se utiliza el Euro, cuyo tipo de cambio en relación al dólar sirvió para que efectuaras el pago al proveedor.
Dices que apenas te envió la factura, sin embargo desde que tu Agente Aduanal inició el despacho de las mercancías tu le proporcionaste lo que dice el artículo:
LEY ADUANERA
ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana,
por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la
Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma
electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
b) El ........
Adicionalmente, también tu Agente Aduanal cumplió con la siguiente:
Regla de Comercio Exterior
3.1.5. Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
IV. Nombre y domicilio del vendedor.
La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando los datos a que se refiere la fracción III anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
Saludos.
Dices que apenas te envió la factura, sin embargo desde que tu Agente Aduanal inició el despacho de las mercancías tu le proporcionaste lo que dice el artículo:
LEY ADUANERA
ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana,
por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la
Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma
electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
b) El ........
Adicionalmente, también tu Agente Aduanal cumplió con la siguiente:
Regla de Comercio Exterior
3.1.5. Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
IV. Nombre y domicilio del vendedor.
La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando los datos a que se refiere la fracción III anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
Saludos.
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