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venta de activo
- ernye
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15 años 2 meses antes #72496
por ernye
venta de activo Publicado por ernye
buenas tengo la duda de como procede la venta de un activo fijo (automovil)registrado en libros.
1.-el activo se vendio y se pago en efectivo.
2.- no se hizo factura por la venta solo se endozo la factura original del auto.
3.- este costo 220,000.00 y se vedio en 135,000.00, se tenia un año con el.
mi duda n si es 1¿se debio hacer una factura x la venta?
2¿esta factura puede ser la del mismo contribuyente y ponerle como concepto venta de auto? ó asi como se hizo la operacion esta bien.
por sus aportaciones gracias
1.-el activo se vendio y se pago en efectivo.
2.- no se hizo factura por la venta solo se endozo la factura original del auto.
3.- este costo 220,000.00 y se vedio en 135,000.00, se tenia un año con el.
mi duda n si es 1¿se debio hacer una factura x la venta?
2¿esta factura puede ser la del mismo contribuyente y ponerle como concepto venta de auto? ó asi como se hizo la operacion esta bien.
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- a_cano
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15 años 2 meses antes #72497
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: venta de activo
Buena tarde:
Disculpa que te responda con las siguientes preguntas:
¿Bajo que régimen tributa el enajenante?
¿Bajo que régimen tributa el adquirente?
Quedo en espera de tus comentarios.
Gracias
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¿Bajo que régimen tributa el enajenante?
¿Bajo que régimen tributa el adquirente?
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- ernye
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15 años 2 meses antes #72513
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: venta de activo
el enajenante en actividad empresarial
al adquiriente no esta registrado en hacienda.
al adquiriente no esta registrado en hacienda.
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- editor20
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15 años 2 meses antes #72515
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: venta de activo
ernye, esperemos que el papá no le haya "vendido" el coche al hijo, por la diferencia en el precio así se puede suponer. El precio se debió determinar a valor de mercado, utilizar el libro azul de las agencias ha sido aceptado por el SAT. El empresario debe emitir una factura hacia el comprador como "público en general" en los términos del artículo del Reglamento del CFF:
Artículo 41.- Para los efectos del artículo 29 del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor a la cantidad que se determine mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
El empresario debe utilizar para la determinación de los impuestos la cantidad de $116,379.31 como ingreso por la enajenación y además debe declarar y enterar un IVA de 18,621.00. También debe determinar la "pérdida" en la operación lo que será una llamada de atención para el SAT puesto que compra un activo caro, para solamente conservarlo un año y para colmo se deshace de él hasta con pérdida. Siento que está en la cuerda floja. Saludos.
Artículo 41.- Para los efectos del artículo 29 del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor a la cantidad que se determine mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
El empresario debe utilizar para la determinación de los impuestos la cantidad de $116,379.31 como ingreso por la enajenación y además debe declarar y enterar un IVA de 18,621.00. También debe determinar la "pérdida" en la operación lo que será una llamada de atención para el SAT puesto que compra un activo caro, para solamente conservarlo un año y para colmo se deshace de él hasta con pérdida. Siento que está en la cuerda floja. Saludos.
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- a_cano
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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72516
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: venta de activo
Buena noche:
Se deberá expedir comprobante (factura) fiscal, describiendo detalladamente sus características esenciales como marca, modelo, número de serie del bien enajenado de conformidad con el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Recuerda que son infracciones, no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales. (Artículo 83, fracción VII y articulo 84, fracción IV, del CFF).
Su enajenación grava IVA, en virtud de que esta persona realizada actividades empresariales. No aplica la exención en términos del artículo 9, fracción IV, de la LIVA, dado que, se encuentra exenta del IVA, la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresa, entendiendo por empresa a la persona física o moral que realice actividades empresariales de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
En la factura no se desglosará el IVA, es decir, el impuesto se incluirá en el precio, en virtud de que, el adquiriente “no esta registrado en hacienda”, de conformidad con el artículo 32, fracción III, quinto párrafo, de la LIVA.
Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio de la SCJN (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.
A su vez, deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien.
Otro aspecto a considerar, dado los valores que se están manejando, es la posible determinación presuntiva de precios por parte de la autoridad fiscal:
El primer párrafo del artículo 91 de la LISR, dispone lo siguiente:
Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en el que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación cuando:
I. las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.
Espero haberte ayudado.
Se deberá expedir comprobante (factura) fiscal, describiendo detalladamente sus características esenciales como marca, modelo, número de serie del bien enajenado de conformidad con el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Recuerda que son infracciones, no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales. (Artículo 83, fracción VII y articulo 84, fracción IV, del CFF).
Su enajenación grava IVA, en virtud de que esta persona realizada actividades empresariales. No aplica la exención en términos del artículo 9, fracción IV, de la LIVA, dado que, se encuentra exenta del IVA, la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresa, entendiendo por empresa a la persona física o moral que realice actividades empresariales de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
En la factura no se desglosará el IVA, es decir, el impuesto se incluirá en el precio, en virtud de que, el adquiriente “no esta registrado en hacienda”, de conformidad con el artículo 32, fracción III, quinto párrafo, de la LIVA.
Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio de la SCJN (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.
A su vez, deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien.
Otro aspecto a considerar, dado los valores que se están manejando, es la posible determinación presuntiva de precios por parte de la autoridad fiscal:
El primer párrafo del artículo 91 de la LISR, dispone lo siguiente:
Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en el que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación cuando:
I. las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.
Espero haberte ayudado.
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.
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15 años 2 meses antes #72533
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: venta de activo
pues muchas gracias queda muy bien acrada mi duda. espero le sirva a muchas mas personas
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