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Deduccion Inmediata
- centeno
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19 años 5 meses antes #7251
por centeno
Deduccion Inmediata Publicado por centeno
Buenos Dias
Quiero hacer una deduccion inmediata de un activo fijo, mi pregunta es cuanto de porcentaje le voy aplicar si me dedico a Instalaciones Electricas no la encuadro en un porcentaje, si alguin me ayuda con esta duda para no cometer un error.
Saludos
Quiero hacer una deduccion inmediata de un activo fijo, mi pregunta es cuanto de porcentaje le voy aplicar si me dedico a Instalaciones Electricas no la encuadro en un porcentaje, si alguin me ayuda con esta duda para no cometer un error.
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19 años 5 meses antes #7253
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Deduccion Inmediata
Si nos dices el tipo de activo y el uso que le das podemos ver en en cual de los supuestos que contempla el 220 puede ubicarse...
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- centeno
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19 años 5 meses antes #7264
por centeno
Respuesta de centeno sobre el tema Re: Deduccion Inmediata
ES UNA GRUA HIAB, SE USA PARA INSTALAR LAMPARAS, CBLES, ETC.
Y UNA CAMIONETA, QUE TRANSPORTA AL PERSONAL AL LUGAR REQUERIDO PARA TRABAJAR.
SALUDOS Y GRACIAS
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19 años 5 meses antes #7268
por oisc
La experiencia es aquello que se consigue un minuto después de necesitarlo
Respuesta de oisc sobre el tema Re: Deduccion Inmediata
Buenos días.
Aprovechando el tópico, incluyo tambien una duda que me queda. El artículo 221 de la LISR habla de una actualizaciòn del MOI, mi duda esta en lo siguiente, yo aplique los porcentajes que vienen en el decreto, ¿Debo de actualizar el MOI antes de aplicar los porcentajes que me corresponden?
Gracias por sus respuestas.
Aprovechando el tópico, incluyo tambien una duda que me queda. El artículo 221 de la LISR habla de una actualizaciòn del MOI, mi duda esta en lo siguiente, yo aplique los porcentajes que vienen en el decreto, ¿Debo de actualizar el MOI antes de aplicar los porcentajes que me corresponden?
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- eduardocruzmarquez
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19 años 5 meses antes #7277
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: Deduccion Inmediata
ART 220
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
n) 74% en otras actividades no especificadas en esta fracción.
ESTE ES EL QUE A MI CRITERIO SE OCUPARIA
SALUDOS
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
n) 74% en otras actividades no especificadas en esta fracción.
ESTE ES EL QUE A MI CRITERIO SE OCUPARIA
SALUDOS
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- eduardocruzmarquez
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19 años 5 meses antes #7278
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: Deduccion Inmediata
COLEGA OISC....¿Debo de actualizar el MOI antes de aplicar los porcentajes que me corresponden?
SI ASI ES SE DEBE DE ACTUALIZAR PRIMERO Y DESPUES APLICAR EL PORCENTAJE
Artículo 221. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:
I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y Hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 220 de esta Ley por cada tipo de bien.
SALUDOS AMIGOS TODOS
SI ASI ES SE DEBE DE ACTUALIZAR PRIMERO Y DESPUES APLICAR EL PORCENTAJE
Artículo 221. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:
I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y Hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 220 de esta Ley por cada tipo de bien.
SALUDOS AMIGOS TODOS
Saludos Afectuosos
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