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deduccion de adquisicion de vehiculo usado
- ci_cordero
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15 años 2 meses antes #72557
por ci_cordero
deduccion de adquisicion de vehiculo usado Publicado por ci_cordero
Hola buenas noches, tengo una duda con respecto a la deduccion de un vehiculo usado.
Soy una persona fisica con actividad empresarial, bajo el regimen de actividad empresarial y profesional, estoy por comprar un vehiculo a un particular el cual no esta obligado a extender un comprobante fiscal, mi duda es:
Si yo adquiero este vehiculo y solo me endosa la factura original puedo hacerlo deducible en mi contabilidad?
Es requisito indispensable que pague por este vehiculo con cheque nominativo como lo establece la ley de isr?
Quiza ya se haya posteado algun tema al respecto, si es asi, les agradeceria que me indiquen los links para investigar mas al respecto.
Muchas gracias por su valiosa ayuda.
Soy una persona fisica con actividad empresarial, bajo el regimen de actividad empresarial y profesional, estoy por comprar un vehiculo a un particular el cual no esta obligado a extender un comprobante fiscal, mi duda es:
Si yo adquiero este vehiculo y solo me endosa la factura original puedo hacerlo deducible en mi contabilidad?
Es requisito indispensable que pague por este vehiculo con cheque nominativo como lo establece la ley de isr?
Quiza ya se haya posteado algun tema al respecto, si es asi, les agradeceria que me indiquen los links para investigar mas al respecto.
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- a_cano
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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72562
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: deduccion de adquisicion de vehiculo usado
Buena noche:
En relación con tu consulta, me permito dejar el siguiente enlace:
www.aportacionesfiscales.com/component/o.../func,view/id,64566/
Así mismo quedamos a tus órdenes.
Saludos
En relación con tu consulta, me permito dejar el siguiente enlace:
www.aportacionesfiscales.com/component/o.../func,view/id,64566/
Así mismo quedamos a tus órdenes.
Saludos
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.
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15 años 2 meses antes #72563
por ci_cordero
Respuesta de ci_cordero sobre el tema Re: deduccion de adquisicion de vehiculo usado
Buenas noches a_cano, muchas gracias por el link, ha sido de gran ayuda para un servidor, en conclusion, no es deducible de impuestos.
Ahora bien, en relacion al mismo tema, si llegara a comprar ese vehiculo y realiza un contrato de compra-venta, pero ahora a nombre de mi esposa por ejemplo, sin embargo, el vehiculo en cuestion, se usa para la actividad a la que me dedico, seria factible hacer un convenio de comodato por parte de mi esposa hacia para conmigo para poder deducir los gastos que genere dicho vehiculo, llamese reparacion o mantenimiento, asi como el consumo de combustible¿?
Muchas gracias por su ayuda
Ahora bien, en relacion al mismo tema, si llegara a comprar ese vehiculo y realiza un contrato de compra-venta, pero ahora a nombre de mi esposa por ejemplo, sin embargo, el vehiculo en cuestion, se usa para la actividad a la que me dedico, seria factible hacer un convenio de comodato por parte de mi esposa hacia para conmigo para poder deducir los gastos que genere dicho vehiculo, llamese reparacion o mantenimiento, asi como el consumo de combustible¿?
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- a_cano
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15 años 2 meses antes #72564
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: deduccion de adquisicion de vehiculo usado
Buena noche:
Considero que primero se debiera explorar alguna de las opciones comentadas en el enlace. Si no hay otra alternativa, la opción adecuada sería el contrato de comodato como lo propones. Para que un gasto sea deducible, debe ser estrictamente indispensable para las actividades empresariales del contribuyente.
En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.
Espero haberte ayudado.
Considero que primero se debiera explorar alguna de las opciones comentadas en el enlace. Si no hay otra alternativa, la opción adecuada sería el contrato de comodato como lo propones. Para que un gasto sea deducible, debe ser estrictamente indispensable para las actividades empresariales del contribuyente.
En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.
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- Halcon_Milenario
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15 años 2 meses antes #72969
por Halcon_Milenario
Respuesta de Halcon_Milenario sobre el tema Re: deduccion de adquisicion de vehiculo usado
Un saludo a toda la comunidad de aportaciones fiscales..
Quiero retomar este post por que me parecio interesante, y hace un buen de tiempo no me daba la opotunidad de participar y opinar en este fabuloso foro...
Lei la liga que amablemente proporcionan para apoyar a nuestro amigo con su duda... Y los participantes se sustentan la no deducibilidad del auto usado en el 31 F III LISR, conocida por todos.
Sin embargo un auto usado es una inversion, y si bien es cierto que el 31 FIII LISR, es tajante en solicitar la documentacion como UN REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES, puesto es el art 31 LISR que regula los REQUISITOS, en eso no hay menor duda. Empero, al tratarse de un automovil el cual no es UN GASTO, como lo sabemos todos, si no UNA INVERSION, tenemos que ir directamente a la seccion correspondiente y esta es la SECCION II, arts 37 al 45 de la LISR. Y particularmente el articulo 37 inicia:
"Art 37. Las inversiones UNICAMENTE se podran deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio,de los porcientos maximos . . ."
Y estaran de acuerdo que las inversiones se deducen VIA DEPRECIACION, nada mas...
Asi las cosas en mi opinion un auto usado SI ES DEDUCIBLE, siempre y cuando sea para las actividades del contribuyente y tiene que depreciarlo ya que en ninguna parte de los articulos 37 al 45, dice que las inversiones tienen que ser NUEVAS.
En materia de IVA no podra acreditarlo, por ser un bien usado no enajedo por empresas..
Y en materia de IETU...No seria una erogacion deducible..
Saludos
Quiero retomar este post por que me parecio interesante, y hace un buen de tiempo no me daba la opotunidad de participar y opinar en este fabuloso foro...
Lei la liga que amablemente proporcionan para apoyar a nuestro amigo con su duda... Y los participantes se sustentan la no deducibilidad del auto usado en el 31 F III LISR, conocida por todos.
Sin embargo un auto usado es una inversion, y si bien es cierto que el 31 FIII LISR, es tajante en solicitar la documentacion como UN REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES, puesto es el art 31 LISR que regula los REQUISITOS, en eso no hay menor duda. Empero, al tratarse de un automovil el cual no es UN GASTO, como lo sabemos todos, si no UNA INVERSION, tenemos que ir directamente a la seccion correspondiente y esta es la SECCION II, arts 37 al 45 de la LISR. Y particularmente el articulo 37 inicia:
"Art 37. Las inversiones UNICAMENTE se podran deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio,de los porcientos maximos . . ."
Y estaran de acuerdo que las inversiones se deducen VIA DEPRECIACION, nada mas...
Asi las cosas en mi opinion un auto usado SI ES DEDUCIBLE, siempre y cuando sea para las actividades del contribuyente y tiene que depreciarlo ya que en ninguna parte de los articulos 37 al 45, dice que las inversiones tienen que ser NUEVAS.
En materia de IVA no podra acreditarlo, por ser un bien usado no enajedo por empresas..
Y en materia de IETU...No seria una erogacion deducible..
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- CP_ABB
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15 años 2 meses antes #73005
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: deduccion de adquisicion de vehiculo usado
Colega halcon_milenario, suena tentadora tu opinion, hasta eche a volar a imaginacion,por ejemplo tenemos una cia transportista que se crea por la aportacion de 3 trailers con planas de sus socios,, esto por ser pf no facturan y solo dan la factura como el ejmplo que mencionas para isr va a traves de deprec, iva no hay y ietu mejor ni lo veo, entonces esta compañia vende con todos los requisitos de deduciblidad a la compañia recien formada,, isr para la que enajena no hay al dar util fisc de cero, iva ese ni como quitarselo y el ietu no acumulo porque no hubo deduccion cuando adquiri,, la compradora final adq los activos, isr a traves de deprec. iva acredita y ietu deduzco el total de la compra, el efecto seria el pago del iva pero lo recupero a traves del ietu y del ISR,, como la ven colegas????
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