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Tierra negra y pasto

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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72625 por Ivethnv
Alguien sabe si la tierra negra y el pasto genera IVA?????????????
Última Edición: 15 años 2 meses antes por Ivethnv.

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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72627 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Tierra negra y pasto
Buena tarde:


Esta resolución (extraída de las Resoluciones Favorables del SAT) resulta aplicable a tu consulta:

FECHA
26 - Junio - 2007
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable

ANTECEDENTES:
La actividad preponderante es el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes y venta de insumos de jardinería como son: arbustos ornamentales, árboles forestales y frutales, tierra, piedra bola de río, etc. Se arreglan para posteriormente llevarlas al domicilio de los clientes y realizar el trabajo de jardinería, previo diseño, se presta el servicio personal, se involucran los gastos de transporte, alimentación, pago de acarreos, fletes etc. La mercancía se transforma para poder dar la presentación necesaria y así venderlas. Se solicita confirmación de la obligación del cálculo del impuesto al valor agregado a la tasa del 15%.

CONSIDERANDOS:
El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se grava con dicho impuesto, entre otras actividades , la enajenación de bienes y la prestación de servicios independientes. El servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que transforman en insumos de jardinería, se considera como prestación de un servicio independiente al ubicase en el supuesto de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual tiene la naturaleza de una actividad empresarial, misma que se encuentra gravada a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 1 de la Ley en cita, por lo que deberá trasladarse en forma expresa y por separado.


RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma que el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes, venta de plantas que se transforman en insumos de jardinería, se encuentra gravado en el impuesto al valor agregado a la tasa general de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en la presente resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el ejercicio fiscal 2006.

Saludos
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.

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15 años 2 meses antes #72632 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Tierra negra y pasto
de la lectura de la resolución en específica a un contribuyete, la autoridad da a conocer que su criterio en relación a la venta de plantas para jardinería es tasa general (11 ó 16) y sobre la tierra es invariable que la tasa es 11 ó 16

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15 años 2 meses antes #72673 por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Tierra negra y pasto
NI la tierra negra ni el pasto generan IVA, lo que lo genera es el acto de acarreo, transportación, descarga, acomodo, etc. que cita el ejemplo de la resolución que nos presenta a_cano (saludos) en la que se nota que el juzgador no toca como gravables los materiales, sino que indica que el servicio de instalación si está gravado. Se está refiriendo a empresas dedicadas a "enjardinar" o algo similar.

Si solo compran la tierra y la piedra Y USTEDES LA RECOGEN, CARGAN Y DESCARGAN, ACOMODAN, ETC. esas acciones citas en mayúsculas si estarán gravadas, pero no la adquisición original.

Desde luego que al mezclar ambas situaciones (la compra y los servicios), se problematiza la identificación de la parte gravada al 0%, la gravada el 16% y la exenta si existiera.

Sin embargo.... ¿que pasa si como parece la adquiere una empresa?

En dicho caso da lo mismo pagarlo y acreditarlo, que no aplicarlo y no tener que liquidarlo al fisco.

Es un tema que da para mucha discusión, pero que no tiene mayor trascendencia económica, por lo que generalmente se opta por facturarlo o pagarlo con gravámen y acreditarlo.

Claro que puedo equivocarme, pero hasta ahora me ha funcionado bien en revisiones fiscales, pues estoy en una población en la que se explota la venta de tierra, reolita, piedra gris, piedra de río y otras.

Hasta luego.

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15 años 2 meses antes #72674 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Tierra negra y pasto
Buena tarde:

En relación con el tema, me permito trancribir criterio normativo del SAT.

105/2010/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes
inmuebles.


El artículo 9o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que no se pagará el citado impuesto tratándose de la enajenación de suelo.

El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, refiere al suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble
señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.

Por ello, a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9o., fracción I, ya que no son bienes inmuebles.

Saludos

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