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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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ARRENDAMIENTO ¿MENS O ANUAL?

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15 años 2 meses antes #72717 por HECTOR_1984
BUENOS DIAS MAESTRO FISCALISTAS MUCHOS AGRADECERIA ME PUDIERAN AYUDAR SOY PERSONA FISICA ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES LOCAL COMERCIAL,RESULTA QUE LE VOY A RENTAR UN LOCAL A UNA ESCUELA(COBAT)DLA CUAL DEPENDE DEL ESTADO Y EL MONTO NETO DE LA RENTA ES DE $ 6000.00 PWSOS MENSUALES POR LO QUE TENGO LA OPCION DE NO HACER PAGOS PROVISIONALES DE ISR Y IETU SOLO DEC C/MES EL IVA art.143 lisr parrafo III ¿QUE ME CONVIENE MAS DECLARAR CADA MES LO DEL ISR-IETU O ESPERAR HASTA QUE PRESENTE MI DEC ANUAL PARA PAGAR EL ISR -IETU?
¿PAGARIA LO MISMO DE ISR - IETU SI LO PAGO C/MES O LO HAGO HASTA LA ANUAL?

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15 años 2 meses antes #72718 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO ¿MENS O ANUAL?
Buen día.


Podrías dar el fundamento donde según tú no estas obligado a enterar IETU mensualmente,
O el fundamento donde el IETU pueda enterarse anualmente.




PD. Escribir con mayúsculas en los foros significa gritar.


Saludos

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15 años 2 meses antes #72737 por HECTOR_1984
Respuesta de HECTOR_1984 sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO ¿MENS O ANUAL?
disculpame mike por escribir con MAYUSCULA,en cuanto al fundamento legal art.143 lisr parrafo 3ro."los contribuyentes que unicamente obtengan ingresos x arrendamiento,cuyo monto mensual no exceda 10 smg elevados al año,no estaran obligados a efectuar p provs de isr.tienes razon solo aplica para isr y no para ietu.

muchos saludos

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15 años 2 meses antes #72740 por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO ¿MENS O ANUAL?
buenas tardes amigos, colegas y foristas; en relación a la pregunta si pagaría lo mismo hacerlo mensualmente o de forma anual, pagaria igual monto. pero si el contribuyente lo mira desde una visión de considerar como prestamo lo que hubiese que pagar de contribuciones mensuales y lo usa para comprar algo que le genera una utilidad; pues ya no sería lo mismo


saludos.

congresista

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15 años 2 meses antes #72742 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO ¿MENS O ANUAL?
HECTOR1984, verifica que esta regla emitida el 11 de junio de 2010 el SAT no la haya matado en alguna de las 4 Resoluciones de Modificaciones publicadas hasta ahora:

Contribuyentes no obligados a efectuar pagos provisionales
I.4.3.8. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refieren los artículos 85-A, fracción III y 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.
Tratándose ........
LISR 81, 85-A, 143, 144, LIETU 9

Por $6,000 causarías $442 de ISR y $1,050 de IETU, con un neto de $608 una vez acreditado el ISR, sin considerar posibles retenciones de ISR y sobre ingresos brutos sin deducciones (podrías deducir el predial bimestral correspondiente a los meses del periódo del contrato).
Multiplica esto por 12 y el resultado es lo que todo junto tendrías que pagar en la anual.
Debes tomar en cuenta que no presentar PP en ISR no es opción pues no dice podrán sino que dice NO estarán obligados.
Para IETU no vale la deducción ciega ni las deducciones personales por lo que no es conveniente utilizarlas en ISR, salvo que manejes tus flujos según tengas o no retenciones.
Saludos.

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