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Venta de propiedad

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15 años 2 meses antes #72791 por fega
Venta de propiedad Publicado por fega
Buen dia p.f. con actividad de inmobiliaria regimen intermedio, va a vender una casa a su nombre que es de un conocido de el...

en este año casi no ha tenido ingresos vamos son 15000.00 pero la casa cuesta en 7 cifras gravaria como ingreso??? dentro del mes?

saludos y gracias!

FEGA

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15 años 2 meses antes #72797 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Venta de propiedad
especifca que es casa a su nombre ¿ te refieres a su casa habitación?

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15 años 2 meses antes #72798 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Venta de propiedad
Lo que no logro entender (entre otras muchas cosas, ya saben, lento que es uno) es como va a vender algo que no es de el, si no de un conocido, menos entiendo por que si es de un conocido esta a su nombre.

Al ser casa habitacion, puede ubicarse en los exentos conforme al 109, cuestion de revisar... Por no dejar pregunto, la casa o inmueble en cuestion, ¿Es afecta a la actividad empresarial que desarrolla como intermedio?, ¿Es su domicilio fiscal o sucursal?

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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72800 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Venta de propiedad
Buena tarde:

Se supone que el ingreso que percibirá, será un porcentaje por honorarios por el servicio sobre el precio en que se cierre la venta, en base en el contrato de prestación de servicios de mediación de compra venta inmobiliaria que estarían signando.

Esperamos tus comentarios.

Gracias
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.

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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72816 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Venta de propiedad
Les pido una gran disculpa por no saber explicarme el asunto es el siguiente:

el se dedica persona fisica a lo que es la intermediacion y por el cual cobra cierto porcentaje en la compra venta de propiedades, pero esta situacion es que un inversionista amigo de el compro una casa y se escrituro a nombre del contribuyente, entonces ahora dicho amigo quiere venderla he aqui la situacion como esta a nombre del contribuyente tendria que acumular dicho ingreso por la venta de la propiedad?? (aqui no va a entrar su actividad si no el como "dueño" de la casa va a venderla)

Espero haberme explicado mejor! :blush:

encontre esto en el 109

XV. Los derivados de la enajenación de:


a) La casa habitación del contribuyente (Arts. 129, 130LISR), siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. (Declaración anual los ingresos exentos Art. 238-ARLISR) (Criterio 11/ISR Anexo 3RMF).

La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley. (R.G. I.3.12.3. primer párrafoRMF)

saludos!

FEGA
Última Edición: 15 años 2 meses antes por fega.

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15 años 2 meses antes #72818 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Venta de propiedad
para demostrar que es tu casa habitación deberás de tener tu IFE en ese domicilio, la luz, o el teléfono, y si cumples con el art 109 fracc XV estás exento , mas sin embargo, deberás de informarlo en tu declaración anual,


te actualizo tu ley

XV. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación
obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se
formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se
calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este
Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente
entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que
corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho
Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no
hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista
en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el
fedatario público ante quien se protocolice la operación.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 31-12-2010
130
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el
enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de
esta Ley.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de
la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas
de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha
enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la
enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este
inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el
monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
Inciso reformado DOF 27-12-2006, 07-12-2009
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de
las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el
total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes
enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los
términos de este Título

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