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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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que el fondo de ahorro sera parte del sueldo

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15 años 2 meses antes #72938 por ernye
y el imss afilandoce los colmillos.

Hoy se publico en el Semanario Judicial de la Federación de Junio 2011, la siguiente jurisprudencia, misma que habia sido aprobada desde el mes de Enero, en la que se determina que el fondo de ahorro debe ser considerado como parte del salario, criterio que afectará todos los pagos de indemnizaciones laborales, jubilaciones, pensiones alimenticias en disputas familiares, y otros conceptos que se calculan con base en los ingresos de una persona.

JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2011
SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.
Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.

Contradicción de tesis 260/2010.- Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y otros.- 8 de diciembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Alejandro Manuel González García.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero del dos mil once.

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15 años 2 meses antes #72958 por editor20
LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen
como integrantes del salario base de cotización, DADA SU NATURALEZA, los siguientes conceptos:

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

Como podemos leer, para los legisladores la NATURALEZA del concepto Ahorro es uno y éste no vale nada para los de la Tremenda Corte ya que ellos "...examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y NATURALEZA del fondo de ahorro para tales efectos..." por lo que concluyen que es necesario que un concepto que se calcula en base a un porcentaje fijo sobre el salario nominal se considere parte integrante de éste, obteniéndose un salario integrado nuevo lo que en consecuencia dará una nueva base de aplicación del porcentaje de ahorro y así hasta el infinito, sólo cabe esperar que los coyotes de Confabulación y Argüendaje se den cuenta de este circulo vicioso para que demanden cantidades estratosféricas a los patrones. ¿Alguno de los colegas expertos en Excel podrían elaborar un ejemplo con lo que si mal no recuerdo se llama fórmula circular?
Saludos.

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