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DUDAS FISCALES

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15 años 2 meses antes #73067 por jbarajasd
DUDAS FISCALES Publicado por jbarajasd
Primeramente Saludos a todo el foro.
Tengo dos preguntas con dudas fiscales, las cuales,espero me ayuden a solucionar, la primera es:
Presenté una declaración anual de persona fisica por arrendamiento y honorarios por medio del programita DECLARASAT oportunamente, y logicamenente marqué y llene los datos de las obligaciones necesarias como lo son IVA. ISR E IETU. y por cierto me salio saldo a pagar de ISR, y se pagó, pero ahora nos llego una invitacion a actualizarnos, porque segun ellos, no se presento la declaración de IETU, pero que si yá lo hice, no hiciera caso del aviso, pero tambien menciona que de no cumplir, me haría acreedor a una multa. Mi pregunta es: hay otra declaración que debi haber presentado?

Y la Segunda pregunta es respecto a la deducibilidad que habra por el presente ejercicio por los pagos ya sea por medio de cheque, transferencia electronica o tarjeta de debito por concepto de colegiaturas, pero en el caso que yo tengo, el colegio es un Contribuyente Repeco y tiene facturas para dos años pero estas tienen todos los dato de identificacion y la leyenda de pequeño contribuyente pero no tienen impresa la cedula. Sera Deducible el pago ?

Saludos y Gracias por el apoyo que me puedan brindar

J.J. Barajas

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15 años 2 meses antes #73070 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DUDAS FISCALES
No dices el nivel de los ingresos en cada actividad pero como cada una de ellas cada mes va por su propio camino, al juntarlas al final del año se generó base gravable mayor que te ocasionó ISR a cargo.
¿Y el IETU te salió tablas? es decir ¿ni a favor ni a cargo?, ¿o cómo quedó?. Al momento de generar la impresión didáctica si mal no recuerdo te permite imprimer también las hojas de ayuda ¿cómo tienes la que te generó por el IETU?. Si todo está en orden y ser una invitación yo no me preocuparía. Saludos.

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15 años 2 meses antes #73072 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DUDAS FISCALES
Me olvidé de tu segunda duda:

segmento del Decreto respectivo:
I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del
alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de
Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante
fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto..........

Apegándonos estrictamente al Decreto,aunque el REPECO tenga autorización de validez oficial de estudios no puede anotar en la factura el concepto del cobro porque dejaría de ser REPECO, según el artículo 41 de RCFF, además de que estará entregando una copia. Aún no he revisado a conciencia la nueva RMF tal vez haya salido algo al respecto. Saludos.

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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #73074 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DUDAS FISCALES
Buena noche:

Complementado la respuesta a la segunda duda:

Las notas de venta o los comprobantes simplificados no son deducibles para efectos fiscales, en virtud no reúnen la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Así pues, dichas notas de venta únicamente reúnen los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del Art. 29 A del C.F.F. y que son:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C. de quien los expida...

II.- Contener impreso el número de folio.

III- Lugar y fecha de expedición

Así como el importe total de la operación en número o letra.

Por otra parte la Regla I.13.8.2. de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2011, dispone lo siguiente:

Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas

I.13.8.2. Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente:

I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
CFF 29-A, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO

Por lo tanto, no podrá asentar dichos requisitos, ya que estaría expidiendo comprobantes con requisitos fiscales como lo señala el Código Fiscal de la Federación, entonces dejaría de tributar en la Sección III Régimen de Pequeños Contribuyentes, para tributar en la Sección I o II del Capítulo II. (Fundamento legal: Segundo párrafo, de la fracción IV, del artículo 139 de la LISR).


Saludos
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.

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15 años 2 meses antes #73089 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: DUDAS FISCALES
respecto a la invitación del "IETU ANUAL 2010" solo verifica que esté correctamente presentado, si esta´correcto presentado, has caso omiso, ahorita están llegando invitaciones al por mayor, incluso, a contribuyentes suspendidos le están solicitando pagos provisionales de meses posteriores a su suspensión. Algo les está fallado en sus sistemas del SAT



Respecto de la deducibilidad de colegiaturas del repeco, pues lamentablenete no podrá ser deducible, el repeco nó debería de recibir sus ingresos mediante traspasos.

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