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exportacion es tasa cero?

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15 años 2 meses antes #73075 por Cpedgarivan
Hola mis estimados espeor esten bien y k la esten pasando leve con los dictamenes.

Por mi parte recurro como siempre a sus valioso comentarios,
tengo un cliente SA el cual compro mercancia en elk extranjero colombia, y haya mismo vendio dicho material,
jamas entro a México, solo tiene el comprobante de la trasnferencia de la compra y la factura k le manda.
Al vender esos bienes se causa IVA?


Yo pienso que no, peor en el SAT comenta que si a mi cliente.

Saludos

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #73076 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: exportacion es tasa cero?
Buena noche:

En virtud de que se trata de una operación de compra y venta realizada en un país extranjero, es una operación no objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que la Ley del LIVA grava actos o actividades que se realicen en territorio nacional. (Fundamento legal: artículo 1º. LIVA)

Por una parte, la mercancía adquirida en Colombia, no se considera importación (No hubo introducción al país de bienes) para efectos del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artículo 24 de la LIVA.

Por otra, al estar enajenando dichos bienes en el extranjero, tampoco se considera una exportación, dado que, nunca hubo ingreso alguno de dichas mercancías a territorio nacional, con la finalidad de ser exportadas y, estar afecta a tasa 0% en términos del artículo 29 de la LIVA.

Ahora bien, para su deducción únicamente deberá cumplir con los requisitos que establece la fracción III del artículo 31 de la LISR, es decir, su pago debió haber sido realizado con cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta o transferencia bancaria, así como estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, para este caso la Regla I.2.8.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, dispone lo siguiente:

Deducción o acreditamiento de pagos efectuados a residentes en el extranjero

I.2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.

III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29, 29-A

Es importante destacar que adicionalmente a lo antes expuesto el artículo 10 de la LIVA establece que:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. (Añadido: revisa el no caer en este supuesto) La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registro mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentre materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero”.

[...]

Por lo tanto se está en presencia de una operación no afecta al impuesto, por una parte los bienes no se encuentran en territorio nacional y, por otra, el enajenante no esta haciendo la entrega material de los bienes en territorio nacional.

Saludos
Última Edición: 15 años 2 meses antes por a_cano.

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15 años 2 meses antes #73077 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: exportacion es tasa cero?
Cpedgarivan, exactamente esta misma consulta ya se hizo meses atrás, por favor busca en el Foro. El encabezado de tu pregunta dice ¿exportación es tasa cero? ¿Quieres dar tratamiento de exportación a algo que nunca has importado? A mi parecer tu factura (¿es CFDI o de papel?) que expediste por la mercancía vendida en Colombia sí debería tener el IVA pero de Colombia y allá deberás enterar la diferencia después de acreditar el IVA que allá te cobró el proveedor. ¿O cómo manejaste allá la operación de compraventa? ¿Tienes establecimiento permanente en ese país? Veélo de otra manera: viene un colombiano a tu tienda aquí en el DF y te compra una mercancía que al día siguiente le vende a otro paisano en Puebla (eso es lo que te entendí que hiciste), ¿le cobras IVA mexicano por tu venta? SI porque no estás exportando ya que no tienes un pedimento de exportación y por tanto el colombiano no importó; el se va a Puebla y entrega la mercancía a su cliente además de una factura colombiana con IVA mexicano, porque el extranjero tampoco cuenta con un pedimento de exportación. ¿El poblano podrá deducir una compra con factura colombiana de una mercancía mexicana que, aunque pagó el IVA, solamente viajó del DF ahasta Puebla? Espero no estar alucinando porque ya casi es de madrugada, ¿podrías especificar con todo detalle tu operación en Colombia?. Saludos.

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15 años 1 mes antes #73377 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: exportacion es tasa cero?
Tienes razon, editor, no es exportación, sin embargo desconozco la legislación fiscal de colombia, asumo que el cliente es quien tuviera la obligación de retenerme el impuesto, pero solo supongo.

Sin embargo no soy contribuyente de colombia, simplemente vendimos desde México una mercancia que jamas entro a México, la compramos en colombia y asu vez el proveedor la entrega en colombia a nuestro cliente.
Por lo cual, salvo su mejor opinión, NO pago IVA en México.
so soy afecto por esa operación.

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15 años 1 mes antes #73390 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: exportacion es tasa cero?
Te adjunto este par de archivos respecto al IVA colombiano. Aparentemente ya reconociste que no cuentas con ningún tipo de pedimento, ni de importación ni de exportación, solamente hablaste por teléfono con tu proveedor, le enviaste el dinero y le dijiste que entregase la mercancía en el domicilio de tu cliente. Tu proveedor te entregó una factura colombiana y ¿cómo manejó y en base a qué, tanto el ISR y el IVA por la venta en su territorio a un extranjero no residente? Y después entregas una factura mexicana (dices sin IVA, ni mexicano ni colombiano) a un residente colombiano que a cambio de una mercancía nacional te paga el importe respectivo. ¿Cómo vas a manejar el pago de tu ISR en Colombia por haber obtenido utilidades en fuente de riqueza en territorio colombiano?
LISR colombiano
Art. 12.- Sociedades y entidades sometidas al impuesto. Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.
Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el título IV de este libro.

Archivo adjunto IMPUESTO_A_LAS_VENTAS_EN_COLOMBIA.docx no encontrado

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15 años 1 mes antes #73391 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: exportacion es tasa cero?
Envío el otro archivo. Saludos.

Archivo adjunto Tabla_retencion_en_la_fuente_2011_Colombia.xls no encontrado

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