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bueno no se de ningun articulo que haga la aclaracion sobre estos casos pero por lo que tengo entendido, no hay ningun problema en redondear, siempre y cuando no haya una diferencia representativa en los importes, ya que por ejemplo si el total fuera de $ 105.00 al hacer la operacion saldria un subtotal de 90.5172413793 y no seria muy adecuado poner esa cantidad en la factura.
Saludos.
Wendy
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Buenas tardes compañeros,tengo una duda respecto al i.v.a. tengo entendido que un negocio por decir algo, de refacciones deben sus articulos que venden tener integrado el i.v.a. o sea si se vende un balero que cuesta $100.00 dentro de esos $100.00 ya debe tener integrado el i.v.a. al venderlo si le piden factura lo correcto es desglosar el i.v.a. no aumentarselo,si no le piden factura hace su nota simplificada por los $100.00
Fundamento último párrafo art 72 RIVA, aunque no está actualizado en cuanto a las cantidades.
saludos.
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