REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Compl en decl y pagos
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Debo corregir el IVA a favor del periodo Junio/2011, esto de una PM obligada a dictaminarse, por lo tanto accedo al àrea de "declaraciones y pagos" y a mi ver, no hay de otra, que presentar complementarias de "TODAS" las obligaciones aunque no las vaya a "mover".
¿Existe algùn procedimiento para no caer en realizar complementarias de las demas obligaciones que no se estan modificando?, porque pareciera el viejo formato 1-D, que se van "todas", cuando al ser electrónico debería ser posible cumplir con las obligaciones en diferentes èpocas, es decir, si deseo presentar IVA el 15, ISR el 16 e IETU el 17...debería (teoricamente) ser posible (como cuando se utilizaba el portal bancario en conjunto con avisos en ceros).
¿Alguien sabe si estoy en lo correcto o estoy saltandome algùn procedimiento?
Gracias anticipadas por sus comentarios!!
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Te da a escojer o a marcar los impuestos que vas a presentar, en este caso porque no marcas unicamente el impuesto que vas a presentar complementaria....
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Nunca he presentado una complementaria por DyP, pero me imagino que ha de ser que en la normal...
Te da a escojer o a marcar los impuestos que vas a presentar, en este caso porque no marcas unicamente el impuesto que vas a presentar complementaria....
Sabes, me equivoque...si es posible, es cuestiòn de elegir "complementaria/modifiacion de obligaciones" y seleccionaer IVA.
Como ayer estuve batallando, debido a que presente ISR, IVA e IETU, pero omiti presentar retenciones de IVA, "nomas" no me dejo presentar solitas las retenciones, forzosamente debi presentar complementarias de ISR, IVA e IETU para poder "declarar" las retenciones.
En decl y pagos ¿el modulo de IVA no contiene las retenciones efectuadas por el contribuyente, tal como lo tiene el DIOT?, porque de hecho por eso modificarè, porque no le "reste" el IVA retenido al IVA acreditable, y el saldo a favor esta incorrecto.
Gracias por tu ayuda!!
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32. ¿Para qué sirven las declaraciones complementarias?
Para efectuar correcciones en una declaración presentada anteriormente.
Artículo 32 del CFF y reglas II.2.15.3., II.2.15.4. y II.2.16.1. de la RMF 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.
33. En caso de presentar declaración complementaria ¿se tiene que recapturar toda la información?
En el caso de declaraciones complementarias, el servicio desplegará los datos de las obligaciones presentadas en la declaración anterior que se modifica.
Artículo 32 del CFF y regla II.2.15.1. fracción IV segundo párrafo de la RMF 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.
34. ¿Qué supuestos de declaraciones complementarias se pueden presentar?
Tres supuestos:
1. Modificación de obligaciones.
2. Dejar sin efecto obligación.
3. Obligación no presentada.
Artículo 32 del CFF y reglas II.2.15.3., II.2.15.4. y II.2.16.1. de la RMF 2010 publicada en el DOF el 11
35. ¿En qué casos se presenta la declaración complementaria por el supuesto Modificación de Obligaciones?
Cuando el pago de impuestos no se realice dentro del plazo contenido en el propio acuse de recibo. En este supuesto deberá capturar manualmente los campos de actualización y recargos.
Cuando se modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada, relacionados con la “Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”.
Artículo 32 del CFF y reglas II.2.15.3. y II.2.15.4. de la RMF 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.
36. ¿En qué casos se presenta la declaración complementaria por el supuesto Obligación no presentada?
Cuando sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar.
Reglas II.2.16.1. y II.2.16.6. de la RMF 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010 y artículo 32 del CFF.
37. ¿En qué casos se presenta la declaración complementaria por el supuesto Dejar sin Efecto
Cuando sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
Reglas II.2.16.1. y II.2.16.5. de la RMF 2010 publicada en el DOF el 11
38. ¿Se puede presentar una declaración complementaria a través del servicio de declaraciones y pagos cuando la declaración normal se realizó en el esquema de pago anterior (NEPE)?
No, ya que las declaraciones complementarias deben presentarse a través del esquema en que se presentó la declaración normal.
Regla II.2.17.3. de la RMF 2010 publicada en el DOF el 11 de junio de 2010.
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Gracias por la información, me fuè muy util..la buscaré en el portal del SAT para tenerla a la mano.
De nuevo gracias!
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