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dividendos persona moral
- mass_16
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15 años 1 mes antes #73227
por mass_16
dividendos persona moral Publicado por mass_16
Hola Buenos días, tengo una duda con respecto a la acumulación de dividendos la persona moral obtuvo dividendos del cual le retuvieron el ISR correspondiente de una empresa financiera, ya que tiene acciones en ella.
Mis Auditores me estan diciendo que tiene que acumular, por no ser parte de la cufin, pero en el Art. 17 LISR dice que la persona moral que reciba dividendos no debera acumularlos, por lo que ya no entiendo que procede si alguien me pudiera asesorar se los agradeceria mucho.
Saludos.
Mis Auditores me estan diciendo que tiene que acumular, por no ser parte de la cufin, pero en el Art. 17 LISR dice que la persona moral que reciba dividendos no debera acumularlos, por lo que ya no entiendo que procede si alguien me pudiera asesorar se los agradeceria mucho.
Saludos.
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- mozart
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15 años 1 mes antes #73229
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: dividendos persona moral
Buen dia..
Pongo el articulo completo... para mejor entendimiento y poder sanear las dudas..
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Excepciones
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Establecimientos permanentes
Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.
Dividendos
No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
Pongo el articulo completo... para mejor entendimiento y poder sanear las dudas..
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Excepciones
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Establecimientos permanentes
Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.
Dividendos
No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
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- jmanuelsi
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15 años 1 mes antes #73253
por jmanuelsi
Respuesta de jmanuelsi sobre el tema Re: dividendos persona moral
asi o mas claro? solo juegan para PTU porque se supone que "los trabajadores" tienen derecho a todas las ganacias de la empresa,incluso como socia de otras".
saludos
saludos
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