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equipo de transporte a credito

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15 años 1 mes antes #73280 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: equipo de transporte a credito
muchas gracias por sus aportaciones y sus criticas contructivas pero la verdad es que existen varios criterios y maneras de hacerlo.a eso agregarle que se nos oxidan los engranes por la falta de practica y de casos no muy comunes (almenos para mi), espero y esto le sirva a mas de 1.. solo una ultima duda para ietu solo voy a deducir la parte que se valla pagando no es asi?; igual para la depreciacion?

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15 años 1 mes antes - 15 años 1 mes antes #73281 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: equipo de transporte a credito
Buena tarde:

En relación con el IETU, su deducibilidad es de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 5 y 6 de la LIETU, es decir, lo que haya sido efectivamente pagado, en este caso, hasta el tope de 175,000.00 -parcialmente deducible-.

Para ISR es deducible, vía depreciación hasta 175,000.00. (Fundamento legal: Artículo 42, fracción II de la ley del ISR).

Con respecto al IVA es acreditable ...en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta... (Art. 5, fracción I. LIVA)

En este caso el IVA sería acreditable parcialmente (19,250.00), ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1-B LIVA.

Esta operación, se considera como una operación de contado, ya que el adquirente aporta una parte (enganche) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente.

Saludos
Última Edición: 15 años 1 mes antes por a_cano.

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15 años 1 mes antes #73292 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: equipo de transporte a credito
ok y gracias de nuevo

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