REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Apoyos al campo e indem. ¿ingresos acumulables?
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Tengo las siguientes dudas, y no he logrado llegar a algo concreto, les comento.
Existen diferentes apoyos al campo, por un lado uno denominado PROCAMPO (desde hace muchos años), muchos agricultores no tienen derecho a este apoyo, por lo que existen apoyos alternos, como por ejemplo los que otorga ASERCA (Apoyos y Servicios a la Comercializacion Agropecuaria).
Por lo que he investigado, el SAT emite un criterio referente a que dichos "apoyos" son acumulables, siempre y cuando el decreto mediante el cual se establecen no señale lo contrario. En el caso de PROCAMPO, encontre el decreto, y este no señala algo sobre "no acumulable", algunos lo manejan como "subsidio" para no considerarlo ingreso, pero al parecer es mas que nada un "truco" que la autoridad no se lo traga a estas alturas, ya que el decreto de PROCAMPO señala que es "estìmulo fiscal".
Sobre los apoyos ASERCA, el decreto señala que son "apoyos", y no señala nada absolutamente sobre "no acumulables" (aqui el decreto www.google.com.mx/url?sa=t&source=web&cd...aYnZXz3fBjULdfPEj0OA )
Por otro lado, la agrìcola recibe indemnizacion por parte del seguro, por no cubrir la producciòn establecida, es decir, supongamos, donde cultiva produce 5 tons por hectarea, pero por plagas y cuestiones climaticas solo se produjeron 4, por lo que el seguro le paga el equivalente a la 1 tonelada que dejo de producir, aunque no es enajenación si es algo que "nace" de la actividad de la agricultura.
Como soy "primerizo" en estos temas, me surgen dudas....de hecho, continuo con las demas dudas:
- Al parecer los apoyos de ASERCA son "acumulables",
- Asì mismo, la recuperacion o indemnizacion por seguro tambien, entonces
¿Los acumulo ambos importes y al mismo tiempo le resto e tope excento para determinar un excedente de ingresos?, lo digo porque como dice "una cosa llevo a otra", es decir, tanto los seguros como los apoyos son resultado de la actividad agricola, aunque no son "ingresos por ventas"
Encontre un ejemplo, pero es de PF, lo pongo aquì para futuras referencias (no digo que sea un ejemplo perfecto, porque muchas cosas son por criterio):
www.pgasc.com/ccpm/6a_semana/sector_primario.xls
Agradezco de antemano sus comentarios.
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Partiendo de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 5 del Codigo Fiscal de la Federacion, mismo que no cito para incitar a su lectura directa, al no haber en LISR o RM que los exceptue de gravamen, es que los conceptos que expones les considero gravados. Y si, aplico el mismo procedemiento que contempla el archivo que compartes.
Esperemos mejores comentarios.
saludos
Buenas tardes SOS, he buscado temas especìficos y es poco lo que he encontrado, o no se buscar o de plano no hay muchos temas (lo mas seguro es que no se buscar, porque este regimen es mas comùn de lo que creemos). El tema que anexè (link) esta interesante, por lo que me doy cuenta que me hace falta acudir a cursos continuamente, me habia despegado bastante de mi profesiòn, pero la autoridad me ha hecho ver mi suerte....
Gracias de nuevo!!
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