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DIOT GRUPO ADUANAL

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15 años 1 mes antes #73305 por CRUZAL
DIOT GRUPO ADUANAL Publicado por CRUZAL
Saludos buen dia tengo una duda ojala me podrian orientar, es en como mandar la DIOT. El caso es el siguiente:

Resulta que se contrataron los servicios de un Despacho Aduanal aduanal alli hace referencia de los honorarios los cuales son menores al concepto de iva que es mucho mayor, es decir este iva no tiene un valor de acto o actividad en los honorarios que tenga relacion con el iva que se esta manifestando y en el Diot me pide un valor de acto o actividad. Espero sus comentarios.

asi quedaria mas o menos.

Honorarios $ 3,407.13
PHPC $ 6,726.04
IVA DE HONORARIOS Y PHPC $ 51,317.63
RETENCION $ 9.60
SUBTOTAL $ 61,441.20
REMESA $ 62,168.00
SALDO A FAVOR ($ 726.80)


lA PREGUNTA ES LOS $ 51,317.63 COMO LOS MANIFIESTO EN LA DIOT PUESTO NO HAY VALOR DE ACTO O ACTIVIDAD, SALUDOS CORDIALES.

C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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15 años 1 mes antes #73317 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DIOT GRUPO ADUANAL
Parece que te refieres a la factura de una comercializadora, que te está anotando en su factura el IVA pagado en el pedimento que está a nombre de la comercializadora. ¿El pedimento está a tu nombre? Hace pocos días hay un post referente a un caso parecido al tuyo. Checa la fracción XXI del artículo 32 de LISR.
¿De qué es la retención de $9.60? Si tu eres PF no retienes nada. Si eres PM retienes sobre honorarios del agente aduanal el 10% de ISR y las dos terceras partes del IVA que te traslada en su recibo de honorarios. Por la ínfima cantidad parecería retención por un flete ¿te dieron la carta de porte? Parecería que no te cobran un IVA de $51,317.63 (para generar el cual necesitas una base, al 16%, de $320,735.18), sino que en la factura sólo desglosan las partidas que fueron pagadas utilizando el anticipo que diste. Además de la factura te deben entregar el pedimento de importación a tu nombre, los comprobantes originales a tu nombre que adicionalmente la agencia pagó en tu nombre y representación, como pueden ser fletes, almacenajes, recibo del agente aduanal, etc.
Checa este artículo, yo puse las mayúsculas:

LEY DEL IVA
Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte
de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al CONTRIBUYENTE y el PROPIO impuesto que ÉL hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El derecho al acreditamiento es PERSONAL para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y NO
podrá ser trasmitido por acto entre vivos, EXCEPTO tratándose de fusión. En el caso de escisión, el
acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la
sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el
antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
Saludos.

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