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Gastos Viaticos Trabajador Tiempo Indefinido

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15 años 1 mes antes #73374 por joluc
Hola COlegas Buenas tardes!

saludos a todos!

Aqui les tengo esta duda, pregunta que me surgio.
lo que sucede es que se mando un trabajador a realizar ventas a otro estado del pais, y se generaron gastos ya sea como alimentos, hospedaje (renta casa habitacion),transporte diario, este viaje es por tiempo INDEFINIDO podria ser un año o mas. Ahora SERIA CORRECTO aplicar los gastos del ARt. 32 de la LISR como Viaticos con sus limitantes?
o habria otra mandera de hacer deducibles esos gastos??

Les agradezco su tiempo por leer mi duda..
y gracias de antemano

Saludos!

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
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Albert Einstein

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15 años 1 mes antes #73455 por joluc
Buenos Dias!

Algun Comentario, sera correcto mi solucion=?


Gracias!

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15 años 1 mes antes - 15 años 1 mes antes #73457 por a_cano
Buen día:

Te sugiero analizar los artículos 30, 28 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.

En virtud de que el artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente:

La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.


Saludos
Última Edición: 15 años 1 mes antes por a_cano.

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15 años 1 mes antes #73461 por joluc
Ok, Gracias a_cano .
entonces el Art. 28 en su fraccion I inciso b menciona lo sig:
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del
trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
Aqui entiendo que los gastos de transportacion y todo lo que conlleve el CAMBIO de residencia el patron lo pagara, y el inciso d) menciona:
Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o
cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica; ....
Aqui las rentas de la casahabitacion del trabajador si serian deducibles,ok.. ( con sus respectivos comprobante fiscal)

pero la alimentacion no entraria entonces!, ya que basandonos en la LFT menciona gastos de traslado y cambio de residencia del trabajador y su casa habitacion..


Gracias! y saludos, a ver si alguien mas nos da su punto de vista..

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15 años 1 mes antes #73463 por a_cano
Buena tarde

En el aspecto fiscal se tendrá que analizar el artículo 32 de la LISR y artículo 52 del Reglamento de la LISR.

Saludos

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15 años 1 mes antes #73481 por joluc
Ok, a_cano entendido y captado, algo nuevo para mi conocimiento. Gracias por tu ayuda y saludos.
un fuerte abrazo desde cancun Quintana Roo :)

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