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Dividendo ficto Art. 165-III de una SC

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15 años 1 mes antes #73449 por calpixqui
Buena tarde

Que tal foristas, estoy de nuevo aquí con otra consulta. Una SC hace una transferencia electrónica el 17 de julio de este año por $59,376.00 por un adeudo de uno de los socios a un tercero, cuyo adeudo NADA tiene que ver con la SC, es decir, no fue una erogación estrictamente indispensable para los fines de la SC, pero los demás socios estuvieron de acuerdo que se pagara ese adeudo con dinero de la SC. Sé que esta transferencia es una erogación NO deducible, por lo tanto encaja en el Artículo 165 fracción III de la LISR:

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

III. Las erogaciones QUE NO SEAN DEDUCIBLES conforme a esta Ley y BENEFICIEN a los accionistas de personas morales.

Ahora bien, la mecánica para determinar el ISR es la que menciona el párrafo primero del Artículo 165 de la LISR que a la letra dice:

“Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.”


Por lo que la determinación del ISR seria de la siguiente forma:

Dividendo ficto 59,376.00
(X) Factor (Art. Segundo fracción I-b DVT 2010) 1.4286
(=) Resultado 84,824.55
(X) Tasa (Art. Segundo fracción I-a DVT 2010) 30%
(=) ISR por pagar (SC) 25,447.37

¿De esta manera se hace el cálculo de ISR propio a enterar?

El asiento contable quedaría así:

(cargo) Gastos no deducibles 59,376.00

(abono) Bancos 59,376.00

(cargo) ISR causado 25,447.00

(abono) ISR propio por pagar 25,447.00

¿Son correctos los asientos?

Los socios me consultan para saber si hay alguna manera de justificar esa erogación no deducible y así no pagar el ISR por dividendo ficto, pero les menciono que no hay de dos, SE PAGA O SE PAGA ¿O me encuentro equivocado? De hecho a los socios los di de alta por asimilados a salarios y a la SC aumente la obligación de retenedor de ISR por asimilable a salarios, pero esa salida de dinero es a una tercer persona que no es socia ¿Existirá alguna manera de justificar esa salida de dinero (fiscalmente hablando)? O bien, ya se amoló la SC (por no consultarme antes) y tienen que pagar esos 25,447.00 a juerzas.

Como siempre agradezco sus comentarios y que pasen un fin de semana bien chubisdubis. :laugh:

Saludos

NOTA: Ya cheque estos post relacionados con el tema:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...view/id,70034/#70041
www.aportacionesfiscales.com/component/o.../func,view/id,65598/

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15 años 1 mes antes #73450 por editor20
calpixqui, no he checado los links que mencionas, pero se me ocurre que ya que los demás socios están de acuerdo en regalarle sus propios ingresos a ese socio en particular, a la erogación le puedes dar el tratamiento de préstamo al socio involucrado, reuniendo los requisitos que para no ser considerado dividendo establecen los incisos a) a d) de la fracción II del artículo 165 de LISR. Después, conforme cada socio vaya retirando sus anticipos a cuenta del remanente de la SC, juntan la cantidad del préstamo más los intereses, y se la entregan al socio deudor para que éste la reintegre a la SC como pago de su "préstamo".
Supongamos que son cinco socios, el ISR asimilado por un retiro de $12,000 sumado por los cinco, es menor que el ISR de la cantidad que anotas. Es de esperar que no tienes CUFIN porque cada año retiran hasta la totalidad del remanente obtenido mediante los retiros periódicos efectuados durante el ejercicio. Y menor aún será el ISR si los retiros son menores a $12,000, lo importante es juntar los $60,000 con la menor carga impositiva al retirarlos. Saludos.

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15 años 1 mes antes #73460 por calpixqui
Buen día

En relación a lo que comentas mi buen editor20, la situación es que el retiro se hizo mediante transferencia electrónica de fondos y en el estado de cuenta bancario aparece el nombre del “tercero” (que no es socio). También por lo que mencionas, no sé si se pueda hacer un contrato de mutuo con interés entre la SC y el “tercero” y se firmen letras de cambio (por ejemplo 12 para pagar cada mes), y así, (como tu comentas) cuando cada socio retire su anticipo por rendimientos, se juntara la cantidad establecida en el contrato y en la letra de cambio como pago mensual, y esta cantidad sea reintegrada a la cuenta bancaria de la SC como pago del “préstamo”. Y en consecuencia el registro contable del “préstamo” y los “pagos” estarían respaldados con los documentos antes descritos.

El asiento contable del préstamo quedaría así:

(cargo) Cuenta Deudores diversos 59,376.00
Subcuenta “Calpixqui Suertudo”

(abono)Bancos 59,376.00

Registro de préstamo según contrato de mutuo con interés

Y el asiento contable de los pagos (suponiendo que cada pago mensual fuera de 5,035.54, el cual estaría “diluido” entre los socios) quedaría así:

(cargo) Bancos 5,035.54

(abono) Cuenta Deudores diversos 4,874.73
Subcuenta “Calpixqui Suertudo”

(abono) Cuenta Productos financieros
Subcuenta Intereses cobrados 160.81

Registro de cobro por préstamo según letra de cambio no. __

Nota: cada mes el importe de la amortización y del interés seria variable, utilice una tabla de amortización con el método francés.

En cuanto al contrato de mutuo y los pagos, para poder así “solventar” o “respaldar” esa transferencia bancaria…..¿Es correcto cómo lo estoy planteando? Y me surge otra duda: en cuanto a los intereses ya cheque si grava IVA, conforme al artículo 15 fracc. X de la LIVA, pero no encuentro si esta operación está exenta, y si GRAVA ¿Cuál es el fundamento?

Les deseo un buen inicio de semana y agradezco sus comentarios.

Postdata: ya no vuelvo a ir al “recalentado” en domingo por que me cuesta trabajo chambear los lunes…..je-je :lol:

Saludos

Nota: estos son otros links que consulte en relación a los préstamos o contratos de mutuo:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...imit,6/limitstart,6/
www.aportacionesfiscales.com/component/o.../limitstart,6/#70469

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15 años 1 mes antes #73484 por sosgtorreon
A lo mejor y te resulta de utilidad dar una lectura al siguiente mensaje;
Click aqui

Acepto que es una erogacion no deducible, pero considero puede llegar a considerarse como anticipo a cuenta de rendimientos, ya que estos no necesariamente deben ser pagados con cheque nominativo y para abono en cuenta a nombre del socio que los va a percibir.

saludos

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15 años 1 mes antes #73488 por fvillareal
Buenas tardes; transcribo criterios tanto del TFJFA como del SAT, respecto al tema:

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional Peninsular
Publicación: No. 39 Marzo 2011.
Página: 557

DIVIDENDOS O UTILIDADES, DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA CON FUNDAMENTO EN LAS FRACCIONES III, IV, V Y VI, DEL ARTÍCULO 165, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS PERSONAS MORALES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE.- El numeral en cita establece la obligación que tienen las personas físicas de acumular a sus demás ingresos, los percibidos por concepto de dividendos o utilidades, previendo que también se consideran dividendos, los conceptos señalados en las seis fracciones que lo integran, creando así la figura conocida como dividendo ficto. Sin embargo, no puede pasarse por alto que el artículo que regula las obligaciones de las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, es el artículo 11 de la mencionada Ley, el cual en su último párrafo establece que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades distribuidos aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de dicha Ley, previéndose además, que dicho impuesto tendrá el carácter de definitivo. En esa tesitura, si en el último párrafo del artículo 11, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se hace referencia a los dividendos o utilidades previstos únicamente en las fracciones I y II del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ello denota que por aquellos dividendos o utilidades distribuidos previstos en las restantes fracciones del citado artículo 165 (III, IV, V y VI) las personas morales no tienen la obligación de pagar el impuesto correspondiente, ya que en todo caso el obligado a cubrir dicha contribución lo sería la persona física a quien en su caso le sean determinados dichos conceptos por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 688/10-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretaria: Lic. Irma M. G. Serralta Ramírez.



46/2010/ISR Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades.

Cálculo del impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.

El artículo 11, primer párrafo, primera hipótesis de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos dividendos o utilidades.

El mismo artículo, en su último párrafo, dispone que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165, fracciones I y II de la Ley citada, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades.

En este sentido, las personas morales que actualicen los supuestos previstos en el artículo 165, fracciones III, IV, V y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deberán calcular el impuesto sobre los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos ya que el numeral 11, último párrafo no les establece dicha obligación.


Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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15 años 1 mes antes - 15 años 1 mes antes #73491 por a_cano
Buena tarde:

También se encuentra publicado este criterio, entre otros:

74/2010/ISR Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.

El artículo 165, fracciones II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos.

En los términos del artículo 11 de la misma ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda.

Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 165, fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto a lo señalado en el artículo 11 de la ley en comento.
Última Edición: 15 años 1 mes antes por a_cano.

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