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auditoria comercio exterior
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15 años 1 mes antes #73506
por SERDNA
auditoria comercio exterior Publicado por SERDNA
Buena tarde una pregunta tengo una auditoria en "x" empresa pero en materia de comercio exterior me solicitan informacion de 2005, la pregunta es, es la misma vigencia para este caso en lo que marca el 30 del codigo o estan en lo correcto y en este aspecto me pueden solicitar informacion mas hacia atras
por sus comentarios, gracias
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- editor20
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15 años 1 mes antes #73512
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: auditoria comercio exterior
serdna, mientras no especifiques qué tipo de información te están pidiendo es difícil concluír en algo. Si en la fábrica estás utilizando maquinaria importada adquirida en 2003 y que se deprecia en 10 años, debes guardar toda la información durante 15 años. En el acta de inicio viene la fundamentación acerca de los ejercicios a revisar y si es información solicitada por oficio posterior ahí debe especificarse la razón de su solicitud porque en circunstancias normales aplica el plazo de 5 años que marca el CFF y para los agentes aduanales igual, por contrapartida igual debe ser para los importadores. Pero, si por ejemplo en 2005 pagaste suficiente IVA en pedimentos como para que lo estuvieras acreditando en 2006 y hasta en 2007 creo que sí te pueden pedir la documentación originaria de 2005.
LEY ADUANERA
ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
.......
ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal:
Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:
a) Copia de la factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley.
f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado
establecido por la Secretaría.
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos
podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.
LEY ADUANERA
ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
.......
ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal:
Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:
a) Copia de la factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley.
f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado
establecido por la Secretaría.
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos
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15 años 1 mes antes #73515
por SERDNA
Respuesta de SERDNA sobre el tema Re: auditoria comercio exterior
Agradesco su información editor20, pero el dia de ayer apenas me comentaron de esta auditoria pero ni yo mismo se en ciencia cierta a que va enfocada, pero con sus comentarios ya me ubique un poco, lo estudio y muchas gracias
Saludos
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