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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Deduccion con documentacion del extrangero

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15 años 1 mes antes #73523 por ANDROS
Colegas mi duda es con respecto al fundamento legal de como deducir gastos con documentacion comprobatoria de estados unidos, es decir, en la LISR en su articulo 29-30-31 de renta establece las deducciones y sus requisitos, en el 31-III establece que deben estar amparados con documentacion comprobatoria que reuna los requisitos fiscales y el 29-a de cff establece dichos requisitos

mi duda es como amarro esta fundamentacion con documentacion del extrangero,son los mismos requisitos????

saludos...

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15 años 1 mes antes #73526 por a_cano
Buena tarde:

Te sugiero analizar la Regla I.2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, relacionada con la Deducción o acreditamiento de pagos efectuados a residentes en el extranjero.

Saludos

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15 años 1 mes antes #73529 por ANDROS
Esta regla esteblece:


Deducción o acreditamiento de pagos efectuados a residentes en el extranjero
I.2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29, 29-A


y que pasa con las compras???

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15 años 1 mes antes #73531 por a_cano
Buena tarde:

¿Qué tipo de compras, se pretenden deducir?

Gracias por tus comentarios.

Saludos

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15 años 1 mes antes #73542 por editor20
ANDROS, al principio de tu muy genérica consulta dices que quieres deducir gastos efectuados en el extranjero, en tu última intervención ahora preguntas por las compras. No especificas si introdujeron bienes bajo la franquicia de pasajero, cuyo monto fue incrementado por este último período vacacional, o los dueños se fueron a Disneylandia y pretenden deducir los regalos para amigos y familiares, como es muy frecuente. Es de suponerse que los bienes que denominas gastos o las compras no se internaron al país bajo la utilización de los servicios de un agente aduanal, porque de ser el caso no tendrías duda en cuanto a su deducibilidad salvo porque el tipo de esos bienes sean en sí mismos deducibles y estrictamente indispensables para los fines del negocio. La fracción XV del artículo 31 de LISR que ya consultaste se refiere a tu duda de las compras. Checa también la Regla 3.2.2. de las recientemente publicadas Reglas de Carácter General de Comercio Exterior.

LEY ADUANERA
ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.
No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección automatizado.
Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal. En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías.
Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.
Saludos.

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