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QUE FORMALIDAD SE SIGUE: INTERCAMBIO DE FACTURAS

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15 años 1 mes antes #73537 por pedromendozagarcia
Buenas tardes
Reciban un cordial saludo

Tengo un cliente que debe 6 meses de renta a una plaza comercial.

La administracion de esta plaza ha aceptado que se le pague con servicios de publicidad.

Se reciben los recibos de arrendamiento y a cambio se le facturan los servicios de publicidad para extinguir la deuda.

Que formalidad se tiene que cumplir, alguna anotacion en particular en nuestra factura. Se tiene que hacer mencion que se recibira en especie el importe facturado?

Por su atencion, gracias.

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15 años 1 mes antes - 15 años 1 mes antes #73539 por a_cano
Buena noche:

Una forma de extinción de las obligaciones es la “compensación”, la cual está regulada en el Código Civil Federal, artículos 2185 al 2205, y correlativo.

Así pues, en relación con la compensación, la SCNJ en tesis No. Registro No. 224963, señala lo siguiente:

COMPENSACION, NATURALEZA DE LA.

La compensación no es otra cosa que un pago, aunque ficticio, en tanto que si bien el deudor no entrega la cosa debida, da en pago su propio derecho a la prestación que su acreedor le debía, y produce el efecto de extinguir las obligaciones a un tiempo, sin necesidad de desembolso. La compensación consiste en pagar la deuda con el crédito y es equiparable a un doble pago, que extingue las obligaciones a cargo de ambas partes. El hecho de que las deudas no sean de la misma cuantía y el que, por ese motivo, pueda haber excedente en favor de uno o de otro de los contratantes, no se traduce en la inoperancia de la compensación, pues sólo significa que la extinción de las obligaciones se produce hasta por el importe de las más pequeñas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 59/88. Alberto Parás Salazar. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

¿Que formalidad se tendrá que cumplir?

Considero que, para su formalización, se tendrá que instrumentar mediante convenio de compensación entre ambas partes.

En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 15 años 1 mes antes por a_cano.

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15 años 1 mes antes - 15 años 1 mes antes #73540 por a_cano
Buena noche:

Te dejo dos enlances, en los cuales se podrán consultar convenios de compensación:

Este es de otro país (Colombia).
www.amway.com.co/downloads/misc/Amway_Convenio.pdf

mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=76430

Es cuestión de darle forma...

Saludos
Última Edición: 15 años 1 mes antes por a_cano.

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