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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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CAMBIO DE REGIMEN

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15 años 1 mes antes #73559 por tina
CAMBIO DE REGIMEN Publicado por tina
Buenos dias a todos los foristas, buen inicio de semana!

Un contribuyente que venia tributando en Actividad Empresarial y Profesional y en el año 2010 sus ingresos no rebasaron los 4 millones, puede para 2011 tributar en Regimen Intermedio?

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15 años 1 mes antes #73564 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: CAMBIO DE REGIMEN
79/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet ó en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que:
• Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
• Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
• Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
• Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
• Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:
• Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.

¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende con y sin cita.

¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
Adicionalmente, la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones.

¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:
• Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal", y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.4.1. RMF.

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