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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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FUNDAMENTO DE EXPEDIR CONSTACIAS DE INTERES REAL
- mefisto1804
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15 años 4 semanas antes #73597
por mefisto1804
FUNDAMENTO DE EXPEDIR CONSTACIAS DE INTERES REAL Publicado por mefisto1804
Buenas tardes compañeros,el día de hoy requiero de su apoyo ya que necesito saber que sucedio con el parrafo segundo de la fracció IV del articulo 176 de LISR ya que hasta el 2009 este parrafo existia e indicaba que los integrantes del sistema financiero a que refiere el parrafo anterior (quienes hayan retenido intereses derivados de creditos hipotecarios) tenian la obligación de entregar a más tardar el 15 de Febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria por creditos hipotecarios, ya que apartir del ejercicio 2010 y 2011 en la Ley del ISR ya no aparece el citado parrafo.
Buen día.
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- editor20
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15 años 4 semanas antes #73606
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: FUNDAMENTO DE EXPEDIR CONSTACIAS DE INTERES REAL
REGLAMENTO DE LISR
Artículo 227. Las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el estado de cuenta que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente:
I. Nombre, domicilio y Clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate.
II. Ubicación del inmueble hipotecado.
III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.
Se considera que se cumple con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IV del citado artículo 176, cuando las sociedades que conforman el sistema financiero entreguen el estado de cuenta o constancia a que se refiere este artículo a los contribuyentes que paguen los intereses derivados de créditos hipotecarios.
Asimismo, las sociedades y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.
Artículo 227. Las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, deberán consignar en el estado de cuenta que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente:
I. Nombre, domicilio y Clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate.
II. Ubicación del inmueble hipotecado.
III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio.
Se considera que se cumple con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IV del citado artículo 176, cuando las sociedades que conforman el sistema financiero entreguen el estado de cuenta o constancia a que se refiere este artículo a los contribuyentes que paguen los intereses derivados de créditos hipotecarios.
Asimismo, las sociedades y los organismos a que se refiere este artículo, deberán proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información a que se refiere el mismo.
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14 años 11 meses antes #74961
por mefisto1804
Respuesta de mefisto1804 sobre el tema Re: FUNDAMENTO DE EXPEDIR CONSTACIAS DE INTERES REAL
GRACIAS
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- CPHugoocejo
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14 años 11 meses antes #74962
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: FUNDAMENTO DE EXPEDIR CONSTACIAS DE INTERES REAL
La respuesta ya fué otorgada por mi estimado Editor20 ( saludos ).
Solo una sugerencia...al momento de ver cualquier disposición fiscal hay que tener en cuenta lo dispuestos en reglamentos, criterios normativos, RM, tesis, codigo civil, y de comercio..para tener una visión más amplia de lo que se trata.
saludos
Solo una sugerencia...al momento de ver cualquier disposición fiscal hay que tener en cuenta lo dispuestos en reglamentos, criterios normativos, RM, tesis, codigo civil, y de comercio..para tener una visión más amplia de lo que se trata.
saludos
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