Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

IVA por compra de autos a PF no contribuyentes

Más
15 años 1 mes antes #73661 por Ozwald
Hola bueas tardes necesito saber si la compra de un auto que haga una persona moral a una física no contribuyente o que no se considere empresa para los efectos del artículo 16 del CFF último párrafo es deducible para efectos del ISR y de IETU, así mismo como se le hace para acreditar el IVA correspondiente a la mencionada operación, por el artículo 27 del reglamento del IVA no es claro en cuanto a este procedimiento.
Y me dicen que no es deducible pero la ley contempla para tal efecto este tipo de supuestos, que son muy comunes en nuestro entorno.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • fiscalista 1
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
15 años 4 semanas antes #73668 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: IVA por compra de autos a PF no contribuyentes
No grava IVA acorde con lo señalado por la fracción IV del Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cabe mencionar que este tipo de operaciones se pueden dar formalidad para efectos de deducción, vía contrato de compraventa ante fedatario Público.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 4 semanas antes #73690 por editor20
Ozwald, el artículo al que te refieres te resultó confuso porque no tiene nada que ver con tu situación. Ese artículo está hecho para quienes compran y venden vehículos usados y según refieres tú solamente vas a comprar un automóvil usado para utilizarlo en la empresa. No obstante, los requisitos allí solicitados son perfectamente válidos para que si se llega el caso de enajenar esa unidad puedas aplicar como valor de enajenación la diferencia entre lo que pagaste por la unidad y el precio de venta. Yo consideraría que el cumplimiento de los requisitos del artículo 27 de RLIVA te puede amparar la deducción en ISR, y con respecto a la obligación de retener el 20% de ISR sobre el valor de la enajenación, en la última RFM aparece esta regla:
Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR
I.3.14.6. Para los efectos del artículo 154, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 151, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 109, fracción XV, inciso b) de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, en escrito libre, la información correspondiente al nombre, clave del RFC y domicilio del vendedor del vehículo, el monto de la operación y el costo comprobado de la adquisición, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
LISR 109, 151, 154
Tampoco pierdas de vista lo sugerido por el colega fiscalista 1.
Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.217 segundos
Gracias a Foro Kunena