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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Utilidad o pérdida en venta de activo fijo
- CPRSQ
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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Pudieran decirme cual es la manera correcta de calcular la utilidad o pérdida por la venta de un vehículo que excede los 175,000 que marca el Art. 42, fracc II de la LISR???
Ya que se me hace un poco confuso al leer el Art. 27 de la LISR donde dice que "para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible..., se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes" a mi parecer en este primer párrafo del artículo mencionado habla sobre los 175,000 para el cálculo que les comento.
Pero en el segundo párrafo menciona lo siguiente "Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible..., se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación"... aquí es donde ya no entendí, podrían explicarme?
Si tienen un ejemplo del cálculo de un activo que exceda los 175,000 se los agradecería
Saludos,
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- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Tú le pones las cifras:
Fecha adquisición:
Valor de adquisición:
Monto original deducible: $ 175,000.00
Fecha de venta:
Precio de venta:
Monto original deducible $ 175,000.00
Menos:
Depreciación acumulada
Parte pend. de deducir
Por:
Factor de INPC
Actualización INPC
Parte pendiente de deducir actualizada
Precio de venta
Menos:
Parte pendiente de deducir actualizada
Igual:
Ganancia en la venta
Saludos
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- CPRSQ
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- Fuera de línea
- Junior Boarder
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- congresista
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- a_cano
- Fuera de línea
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congresista escribió: Buenas tardes; y en el caso de que ya se dedujo todo hasta el limite de $ 175,000.00 ; que procede en este caso, se toma el precio de venta como utilidad?
Tú lo has dicho...
Saludos
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