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PREVISIÓN SOCIAL ENTRA COMO CRÉDITO FISCAL EN IETU

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15 años 3 semanas antes - 15 años 3 semanas antes #73769 por CPRSQ
Buenas Tardes Foristas,

Tengo un caso donde la empresa paga a sus empleados una parte por concepto de previsión social, entonces a la hora de hacer mi cálculo del IETU llego a la parte de los créditos fiscales y se supone que se debe considerar como crédito fiscal todas aquellas partidas que graven para el ISR.

Entonces me voy al Art. 109 LISR en el penúltimo párrafo donde dice:

"La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicio personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención (de que exención está hablando) exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente , elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año".


Alguien que me pueda explicar o dar un ejemplo

Gracias!
Última Edición: 15 años 3 semanas antes por CPRSQ.

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15 años 3 semanas antes #73770 por mikecoz81
CPRSQ escribió:

Buenas Tardes Foristas,

Tengo un caso donde la empresa paga a sus empleados una parte por concepto de previsión social, entonces a la hora de hacer mi cálculo del IETU llego a la parte de los créditos fiscales y se supone que se debe considerar como crédito fiscal todas aquellas partidas que graven para el ISR.

Entonces me voy al Art. 109 LISR en el penúltimo párrafo donde dice:

"La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicio personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención (de que exención está hablando) exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente , elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año".


Alguien que me pueda explicar o dar un ejemplo

Gracias!


De lo señalado en negro

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15 años 3 semanas antes #73772 por CPRSQ
Si, podrían darme una explicación de éste párrafo.... o de que manera se manejaría la previsión social para aplicarlo como crédito fiscal en el cálculo del IETU

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15 años 3 semanas antes #73778 por Contribuyente
Buenas noches.

A ver si puedo ser claro con mi aportaciòn.

1.- Respecto a tu pregunta para obtener el crédito fiscal por salarios para efectos de IETU. Todo lo que aplica para IETU es lo gravado y las partidas de Previsión social son exentas, así que esas no se toman para dicho crédito.
En tal situación, solo tomas la parte gravada del salario nominal (que generalmente es todo), mas las prestaciones de previsión social que rebasen el importe de 7 salarios mínimos y las cuales causan retención de ISR y, si tienes, algunas otras partidas que no son ni salarios ni previsión pero que también se pagan a los trabajadores y son gravadas. Sobre esa suma es aplicable el subsidio con la mecánica que marca la LIETU.

2.- Ahora, en relación a tu duda de "cual monto de la exención" es la que te resulta de multiplicar el salario mínimo de tu zona geográfica por 7 y por los 365 días del año. El resultado será el tope de la exención por previsión social. Si tu resultado es igual o menor a esa cifra, el importe es exento y por lo tanto no "juega" para integrar la base de cálculo del crédito fiscal para efectos de IETU.

Ya tienes la respuesta por parte de mikecoz81, pero entiendo que a veces el poner la negrita o el subrayado no siempre resuelven las dudas, por eso me atreví a dar la misma explicación de manera diferente, con la mejor de las intenciones para despejar la duda.

Hasta luego.

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15 años 3 semanas antes #73784 por CPRSQ
Contribuyente

Muchas Gracias por tu aportación... ya quedó más clara la información


Saludos,

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