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de repeco a intermedio ??
- editor20
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15 años 1 semana antes #74132
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: de repeco a intermedio ??
Pattricia, quienes menos saben de fiscal son precisamente los asesores del SAT. La duda planteada es omisa en más datos que pudieran mejorar el panorama. El REPECO puede vender bienes o prestar servicios pero únicamente al público en general por tanto como no puede expedir una Carta de Porte deducible los clientes que la necesitaran no lo contratarían. Otra forma que el REPECO tendría para salirse de esa Sección sería entregar a un cliente el original de un comprobante con todos los requisitos fiscales y para rematar que el cliente se lo pague electrónicamente. Tal vez el REPECO ni cuenta de cheques fiscal utiliza y tal vez sus facturas son simplificadas por lo que no reunirían los requisitos fiscales.
A muchos REPECOS se les olvida porque ni contador tienen, no presentar el 15 de febrero la informativa a que les obliga el cuarto párrafo del artículo 137 de LISR, si no lo hizo ya dejó de ser REPECO.
El SAT no puede impedir que nadie que quiere dedicarse a otra actividad lícita lo pueda hacer, así que el contribuyente debe presentar el aviso previsto en la siguiente ficha, del Anexo 1-A de la RMF:
79/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet ó en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
• Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
• Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
• Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
• Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
• Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
• Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende con y sin cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
Adicionalmente, la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
• Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal", y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.4.1. RMF.
Saludos.
A muchos REPECOS se les olvida porque ni contador tienen, no presentar el 15 de febrero la informativa a que les obliga el cuarto párrafo del artículo 137 de LISR, si no lo hizo ya dejó de ser REPECO.
El SAT no puede impedir que nadie que quiere dedicarse a otra actividad lícita lo pueda hacer, así que el contribuyente debe presentar el aviso previsto en la siguiente ficha, del Anexo 1-A de la RMF:
79/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet ó en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
• Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
• Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
• Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
• Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
• Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
• Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende con y sin cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
Adicionalmente, la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
• Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal", y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.4.1. RMF.
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- felipe.may
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15 años 5 días antes #74355
por felipe.may
Respuesta de felipe.may sobre el tema Re: de repeco a intermedio ??
Hola amigo con respecto al cambio o aumento de obligaciones fiscales, el contribuyente puede dejar de tributar en el Regimen de Repecos dado estas circunstancias, que el mismo opte por tramitar su aumento de obligaciones o ya no reunan los requisito que marca el CAPITULO II SECCION III del REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Ahora bien hablando de cuando deja de cumplir la obligaciones que señala el capitulo, esto se sucita cuando el contibuyente emite un comprobante con todos los requisitos fiscales que señala el CFF o bien los contribuyentes reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o de bolsa. Una vez que el contribuyente ya deje de tributar en el regimen intermedio y opten por hacerlo en la sección I o II del Capitulo II, tendran que enviar el informe obligatorio de los ingresos percibidos por el regimen de repecos, en el mes inmediato anterior al que dieron comienzo con el cambio de regimen o dejen de cumplir los requisitos para tributar en el mismo. Toda esta información se puede obtener en los Artículos 137 al 140 de la LISR vigente, pero en especial en los artículos 139 y 140 de la misma ley. Saludos.
Cualquier comentario estoy para servirles cpfelipemay.
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- SAMOTSAN
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15 años 4 días antes #74399
por SAMOTSAN
Respuesta de SAMOTSAN sobre el tema Re: de repeco a intermedio ??
Buenas Tardes, nada mas quiero hacer un comentario a la aportacion de editor20 en relacion a la
declaracion informativa de los REPECOS, de que se debe de presentar dicha declaracion informativa para evitar dejar de tributar bajo este regimen.
De acuerdo a la regla 1.3.12.3.1 de la RMF que a su letra dice "Para los efectos del articulo 137, cuarto parrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Seccion III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del ISR, unicamente presentaran la declaracion informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales"
Saludos
declaracion informativa de los REPECOS, de que se debe de presentar dicha declaracion informativa para evitar dejar de tributar bajo este regimen.
De acuerdo a la regla 1.3.12.3.1 de la RMF que a su letra dice "Para los efectos del articulo 137, cuarto parrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Seccion III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del ISR, unicamente presentaran la declaracion informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales"
Saludos
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