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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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GASTOS DEDUCIBLES EN EL EXTRANJERO

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15 años 2 semanas antes #73946 por odraude1310
Buenas tardes disculpen la molestia, alguién podría decirme si los gastos en el extranjero, son deducibles, que requisitos debe tener, como deben ser pagados?, Pues, en los proximos dias unc liente hará un viaje al extranjero, y me gustaría saber como hará deducible sus gastos de viaje, transporte, hotel, comida, todos los gastos que se generen, les agradecería si me ayudaran, si es que se pueden hacer deducibles pues me gustaría saber como, y si es que no pues el fundamento... de antemano les digo muchas gracias...

C.P. EDGAR EDUARDO

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15 años 2 semanas antes #73954 por editor20
Para tu escueta y muy limitada pregunta no puedo adivinar a quien te refieres y ya que no intestaste buscar estos artículos por lo menos consulta todas las correlaciones, tanto del Reglamento como de la última RMF:

LEY DE ISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo.......

Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de
recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a
que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

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