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GASTOS EN EL EXTRANJERO
- odraude1310
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15 años 2 semanas antes #73947
por odraude1310
C.P. EDGAR EDUARDO
GASTOS EN EL EXTRANJERO Publicado por odraude1310
Buenas tardes disculpen la molestia, alguién podría decirme si los gastos en el extranjero, son deducibles, que requisitos debe tener, como deben ser pagados?, Pues, en los proximos dias unc liente hará un viaje al extranjero, y me gustaría saber como hará deducible sus gastos de viaje, transporte, hotel, comida, todos los gastos que se generen, les agradecería si me ayudaran, si es que se pueden hacer deducibles pues me gustaría saber como, y si es que no pues el fundamento... de antemano les digo muchas gracias...
C.P. EDGAR EDUARDO
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15 años 2 semanas antes #73957
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: GASTOS EN EL EXTRANJERO
RMF 2011 DOF 1 JULIO 211
Deducción o acreditamiento de pagos efectuados a residentes en el extranjero
I.2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29, 29-A
Deducción o acreditamiento de pagos efectuados a residentes en el extranjero
I.2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29, 29-A
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15 años 2 semanas antes #73958
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: GASTOS EN EL EXTRANJERO
Toda vez que el tema parece aludir a "viaticos", me permito sugerir dar lectura al mensaje del que facilito el link a continuacion, ya que me parece contiene una cantidad de opiniones y comentarios harto interesantes,
Click aqui para iniciar la lectura
Ese es al menos a mi juicio uno de los mensajes que forman parte del acervo historico cultural de este portal que se distingue por su contenido y aporte, no quiere decir que no existan otros en los que igualmente se hayan vertido opiniones interesantes e inquietantes, cuestion de buscar para encontrar.
saludos
sos
Ese es al menos a mi juicio uno de los mensajes que forman parte del acervo historico cultural de este portal que se distingue por su contenido y aporte, no quiere decir que no existan otros en los que igualmente se hayan vertido opiniones interesantes e inquietantes, cuestion de buscar para encontrar.
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15 años 2 semanas antes #73964
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: GASTOS EN EL EXTRANJERO
odraude1310:
Si es PF y el mismo reaLiza los gastos pues le será aplicable los límites establecidos´por la fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,V del Artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,R.R.M.F. I.2.8.1.4 .
NOTA.
Es necesario que aclares si la misma P.F. realiza la erogación.
Si es PF y el mismo reaLiza los gastos pues le será aplicable los límites establecidos´por la fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,V del Artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,R.R.M.F. I.2.8.1.4 .
NOTA.
Es necesario que aclares si la misma P.F. realiza la erogación.
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