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ANUAL DE SALARIOS CON INTERESES Y DVIDENDOS

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15 años 2 semanas antes #73968 por lulu2504
HOLA BUEN DIA A TODOS ESPERO ME PUEDAN AUXILIAR!!

PRESENTE COMO CADA AÑO, LA DECLARACION ANUAL DE UNA PERSONA FISICA LA CUAL TIENE INGRESOS POR SALARIOS OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION ANUAL POR SUS INGRESOS MAYORES A 400 MIL, LA PERSONA TIENE INGRESOS POR INTERESES EN INVERSIONES EN UN BANCO ASI COMO DIVIDENDOS EN ACCIONES. EN EL LLENADO DE SU DECLARACION ANUAL TENGO TAMBIEN DEDUCCIONES PERSONALES POR GASTOS MEDICOS, POR TANTO AL REALIZAR EL CALCULO ANUAL TENGO UN SALDO A FAVOR DE APROX. 18 MIL.

MI DEVOLUCION FUE RECHAZADA POR EL SAT Y ME SOLICITARON QUE PRESENTARA MIS DEDUCCIONES PERSONALES ASI COMO LA DEVOLUCION EN PAPEL ATRAVEZ DEL SAT. ASI LO HICE.

CUAL FUERA MI SORPRESA Q EN DIAS PASADOS APARECE EL DEPOSITO EN LA CUENTA BANCARIA PERO NO POR LOS 18 MIL SINO POR 4 MIL PESOS, UPS, Q PASO!! REALIZANDO CALCULOS PARA SABER POR Q LA UTORIDAD ME DETERMINA ESO LLEGO A LA CONCLUSION Q NO TOMARON EN CUENTA NI LOS INTERESES NI LOS DIVIDENDOS!!! POR Q? ALGUIEN PODRIA AUXILIARME!!!

GRACIAS!!!

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15 años 2 semanas antes #73972 por sosgtorreon
A mi juicio debe obedecer a un error por parte del SAT, puedes hacer calculos sin considerar los intereses y el ISR retenido en dicho apartado para verificar si es ese el origen y resultado de la diferencia en la devolucion, si es ese el caso, lo conveniente es acudir a las oficinas del SAT para exponer la situacion.

Otra alternativa es que de las deducciones aportadas ellos hayan considerado algunas como improcedentes. El consejo sigue siendo el mismo, acudir con la autoridad para solicitar informacion y definicion.

Alguna ocasion un abogado me sugirio presentar un extrañamiento para conocer el motivo, no tengo ni idea de como y ante quien, por que no lo hice, acudimos al SAT, nos habian rechazado deducciones, ya no seguimos por que el cliente no quiso y ante eso poco o nada se puede hacer.

saludos
sos

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15 años 2 semanas antes #73989 por editor20
lulu2504, el dividendo en acciones no es ingreso:
LEY DEL ISR
Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos........
PÁRRAFO TERCERO
Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo
89 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Los intereses reales, no mencionas de qué tipo son:
LEY DEL ISR
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XVI. Los intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la
suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los
intereses devengados no pagados.

Saludos.

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15 años 6 días antes #74296 por lulu2504
gracias!! a los q amablemente contestaron a mis dudas!!

Espere q llegara la resolucion del sat para saber cual era el problema he aqui la resolucion del sat:

DE LA REVISION SE TIENE:
INTERES INTERES PERDIDA ISR RETEN
NOMINAL REAL PEDUCIBLE
ACCIONES Y VALORES 83.0 3.00 11.00
INVERSION EN BANCO 156000.00 20907.00 3107.00 19452.00
INTERES REAL 20910.00
MENOS:
PERDIDA 3107.00
INGRESOS ACUMULABLES
POR INTERESES 17803.00

DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE Q EL IMPORTE DE LOS INTERESES REALES OBTENIDOS SON INFERIORES A $100,000.00 EN CONSECUENCIA EL ISR RETENIDO SE CONSIDERA PAGO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD AL ART. 160 SEGUNDO PARRAFO LISR, POR TANTO NO DEBE CONSIDERAR LOS INGRESOS POR INTERESES Y LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES!!!...



...""" ESTA RESOLUCION PODRA IMPGNAR A TRAVES DEL RECURSO DE REVOCACION....."""

CABE ACLARAR QUE EL CONTRIBUYENTE CUANTA CON UN INGRESO POR SALARIOS DE 700,000.00 POR TANTO ACUMULE AMBOS INGRESOS...

ALGUNA OPINION LO AGRADECERIA MUCHO!!!

GRACIAS :(

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15 años 5 días antes #74317 por editor20
lulu2504, seguramente el contribuyente va a tener que acudir al SAT a que por escrito le confirmen que el segundo párrafo del actual artículo 160 de LISR NO dice que "las personas físicas que ÚNICAMENTE obtengan ingresos acumulables" por intereses....
sino que según el SAT dice: las personas físicas que perciban ingresos acumulables de cualquier Capítulo además del VI (De los ingresos por Intereses) considerarán el ISR retenido como definitivo siempre y cuando los intereses reales sean menores a $100,000
No dices sí el SAT hizo alguna mención respecto a los dividendos en acciones, que no son ingreso, porque al iniciar tu post dijiste que al rehacer tus cálculos llegaste a la conclusión que los $4,000 que te devolvieron era porque el SAT no los consideró.
Recapitulando, si tu declaraste como ingreso a los dividendos y a los intereses y considerando los gastos médicos te quedaban $18,000 a favor, al disminuír como ingreso a los dividendos y a los intereses necesaria,necesariamente tu saldo a favor aumenta (menos el efecto de las retenciones respectivas), ¿cómo puede el SAT entonces determinar $4,000 de saldo a devolver?
Saludos.

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15 años 5 días antes #74325 por lulu2504
gracias!! contador!! creo q no me he explicado bien, tengo los siguientes datos

ingresos por salarios = 720 mil
isr retenido por salarios = 172 mil
ded personales =13 mil
si tomo solo estos datos mis saldo a favor es por 4 mil q es lo q la autoridad me deposito.

pero tengo ingresos intereses como sigue:

1.- acciones y valores
interes nominal = $83.00
interes real $3.00
isr retenido $ 11.00

2.- inversiones en banco
interes nominal 156,349.00
interes real 20,907.00
perdida deducible 3107.00
isr retenido 19452.00

interes real 20910.00 (20907+3)
perdida 3107.00
ingresos acumulables por intereses 17803.00

yo considere los ingresos de salarios mas los ingresos por intereses y por tanto tome en cuenta la retencion de salarios mas la retencion de intereses.

el sat me dice: el importe de los intereses reales obtenidos por su retenedor son inferiores a 100,000 en consecuencia el isr retenido se considera pago definitivo como lo establece el art 160 2=. parrafo por tanto al realizar el calculo anual del isr no debe considerar los ingresos por intereses y las retenciones corrspondientes!!!

mmmm :( :( :( alguna sugerencia!!!

gracias

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