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INGRESOS PERCIBIDOS DE LA CUFIN

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15 años 2 semanas antes #73969 por MARIOAL
Buenas tardes, alguien sabe si los ingresos que percibe un accionista por concepto de la cuenta de utilidad fiscal neta, pagada por una persona moral, se considera ingreso acumulable para esta persona, segun el articulo 88 de la LISR, menciona que la persona moral no pagara este impuesto, pero que hay para la persona que lo recibe, espero alguien pueda comentar algo al respecto, saludos y gracias por sus aportaciones.

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15 años 2 semanas antes #73991 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: INGRESOS PERCIBIDOS DE LA CUFIN
Es de suponer que si llegaste al artículo 88 de LISR ya pasaste por el:
CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos
provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
c) Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos a que se refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato
anterior.

CAPÍTULO VIII
DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES
Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además
cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889. (Por 2010, 2011 y 2012 el factor es 1.4286)

Haciendo este procedimiento siempre le queda ISR a favor al socio perceptor del dividendo porque está traspasándose una tasa de ISR pagado por la PM del 30% y el socio aunque tenga otros ingresos jamás llega a esa tasa por sí mismo.
Saludos.

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15 años 2 semanas antes #73996 por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: INGRESOS PERCIBIDOS DE LA CUFIN
Buen dia editor20, muchas gracias por tu amplia aportación, mi duda aqui seria, hay que hacer algun entero en el mes en el que se efectue algun pago por este conecepto, es decir supongamos que yo pago $ 200,000.00 en el mes de Agosto por este concepto:

Para calcular la cantidad a adicionar a este divendo seria:

$ 200,000.00 X EL FACTOR DE 1.4286 = 285,720, pór la tasa del 30% = 85,716.00


El I.S.R. objeto de este pago:

$ 200,000.00 mas 85,716.00 por la tasa del 30% = 85,715.00

Factor: 1-.30= 0.70 = 1/0.70= 1.4286

Mi dudad es la persona moral solo tendria que enterar el monto de este pago mas tardar el dia 15 del mes de febrero del año 2012, y el accionista acumular el ingreso por este concepto en su declaracion a enterar en el mes de marzo de 2012, o hay que presentar algo en el mes de septiembre de este año, muchas gracias por sus aportaciones, saludos...que tengan buen dia-.-.

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15 años 2 semanas antes #73998 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: INGRESOS PERCIBIDOS DE LA CUFIN
MARIOAL:

Te recomiendo analizar el Artículo 11 de renta. De su estudio llegarás a conclusiones que resolverán tus dudas.

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15 años 2 semanas antes #74025 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: INGRESOS PERCIBIDOS DE LA CUFIN
En concreto, el 4o párr del art. 11 señala: "No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta Ley"

Familia y Conocimiento.

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