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Transmision de vehículo, person fallecida.

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15 años 2 semanas antes #74035 por oscar8
Que tal contadores. Buenos dias.

Hay una situación con un cliente.Falleció la esposa del contribuyente, pero tiene un vehiculo que quiere utilizar para sus actividades. Ahora bien,. la pregunta es como se le puede hacer para que este vehiculo, lo pueda hacer deducible el contribuyente , asi como los gastos que se generen por el mantenimiento, gasolina etc. Concretamente, si se puede hacer un traspaso de propiedad y cual seria el tramite o el camino a seguir?

Saludos...

Gracias de antemano por su ayuda.

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15 años 2 semanas antes #74038 por editor20
El notario quien dará lectura al testamento de la fallecida les informará si el vehículo está en la masa hereditaria al demostrarse fehacientemente que ella era la propietaria legal del mismo. Si no hay testamento habrá que esperar a que terminada la sucesión se determine legalmente a quien se le quedará la propiedad de la unidad. Si la Sra. era a su vez contribuyente deben agotarse todos los trámites civiles y fiscales que el SAT tiene publicados en su página de internet para el caso de la cancelación en el RFC de la finada. Saludos.

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15 años 2 semanas antes #74059 por oscar8
Que tal contador Editor20. En este caso, no hay testamento, entonces tendría que ir con el notario para ver como se puede hacer que pase el vehiculo al contribuyente?. La esposa tenia ingresos por salarios, habria algun detalle con eso?

Saludos..

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15 años 2 semanas antes #74087 por editor20
No soy abogado pero la necesidad del juicio intestamentario lo evaluará el notario dependiendo si la finada poseía otros bienes y sobre todo si poseía bienes inmuebles, todo esto por aquello de la transmisión por sucesión de la masa hereditaria
hacia los herederos legales. En la página del SAT encuentras amplia información acerca de cuando es necesaria la cancelación del RFC de una persona física por fallecimiento.
Saludos.

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15 años 2 semanas antes #74090 por Contribuyente
Buenas noches.

El juicio intestamentario lo tiene que iniciar algún familiar ante el juzgado que le toque a su circunscripción. Esa persona tiene que llevar el acta de defunción del autor de la herencia, su propia acta que demuestre su relación con el finado, la relación de los demás herederos conocidos y sus direcciones y solicitar el nombramiento provisional del Albacea.

Generalmente quien hace esto es un abogado y es apenas el inicio de una serie de pasos para determinar los bienes más adelante, luego sus valores y una vez reconocidos los herederos por el Juez de la causa, luego nombrar al Albacea definitiva, determinar los bienes hereditarios, valorarlos, proponer la forma de distribución y, finalmente asignar la herencia.

Es un resúmen aproximado de un trámite que sin problemas se lleva alrededor de año y medio a dos años y medio, y con problemas..... solo Dios y el Juez.

Con los bienes de fácil realización como es el caso del vehículo, generalmente y en forma indebida, ven si la factura tiene la firma (como endoso) del fallecido y realizan la venta o el cambio de propietario sin denunciarla como bien en la herencia, cosa que también hacen con los bienes muebles del finado.

El notario "no tiene vela en ese entierro" más que como consejero al principio y, al final, para escriturar lo que el juzgado halla resuelto y a nombre de quien el juez indique. No se requiere notario para nada más, a menos que si es amigo les de alguna orienteción hacia que abogado canalizar su petición de apoyo para tramitar el juicio sucesorio intestamentario.

Espero sirva de algo esto que aporto con la mejor intención.

Hasta luego.

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15 años 2 semanas antes #74104 por oscar8
Orale!, muchas gracias por sus comentarios.

Al menos ya se el camino que hay que seguir, tocara evaluar la conveniencia al contribuyente. Por lo comentado, es un poco tardado el proceso.

De nuevo gracias por sus intervenciones.

Saludos!

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