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Dudas con CFD y CFDI

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15 años 2 semanas antes #74046 por SAMOTSAN
Hola a todos, al revisar una nueva contabilidad que inicio en marzo del 2011 me surgen varias dudas en relacion a la forma de elaboracion de los CFD que se estan pagando y que a continuacion les menciono.

1.- Caso
Comprobante que en la parte superior del lado derecho dice "Comprobante Fiscal Digital" y abajo de dicha leyenda trae el folio.
Trae su sello digital y la cadena
pero en la parte inferior de dicho comprobante trae el CBB y debajo de este dice "Este documento es una representacion impresa de un CFDI"

Ademas despues de los importes de las compras, dice:
Subtotal
Impuestos Trasladados
Total

Mis preguntas son:
A.No importa que arriba del documento diga solo "CFD" y abajo del docto. diga que es una representacion de un CFDI ?

B.Esta bien que traiga el codigo de barras dimensional?

C. Basta que solo diga "impuestos Trasladados" sin que en ningun lado diga "IVA"

2.- Caso
en otro comprobante de compras despues del subtotal dice IVA pero no trae la tasa del impuesto que seria del 16%

Es valido el docto sin que espesifique la Tasa que en este caso le corresponde del 16%

3.- Caso
Se compran 2 llantas para una unidad de transporte
Nos entregan con fecha del 26 de marzo el CFDI
Se paga y cobran el cheque el 27 de marzo del 2011
el dia 8 de abril se detecta que en el CFDI esta mal el RFC del cliente, se le informa al proveedor y meses despues nos entrega otro CFDI por los mismos conceptos e importes, sin hacer mension de que "esta factura cancela y sustituye a la F/x del 26 de marzo del 2011" esta "nuevo" CFDI trae la fecha del 8 de junio del 2011

En el calculo del IVA, ISR y IETU se considero dicho gasto en marzo del 2011,

Se tendria algun problema posterior por el hecho de que el comprobante tiene una fecha posterior de la que se considero como deducible para calcular los impuestos?

Por su atencion y no dudando de sus valiosas aportaciones mil gracias

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15 años 2 semanas antes #74050 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Dudas con CFD y CFDI
LEY DEL IVA
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.
Tratándose .....

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o
reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

............

Por favor lee estos artículos y evalúa si en tu documentación está expresamente trasladado el impuesto.
No manejo absolutamente nada de facturación electrónica así que no puedo aconsejarte con veracidad.

LEY DEL ISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba
presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la
documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose ......

Saludos.

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15 años 2 semanas antes #74053 por SAMOTSAN
Respuesta de SAMOTSAN sobre el tema Re: Dudas con CFD y CFDI
Muchas Gracias editor20 por tus aportaciones, voy a darle una leida a los articulos que me mencionas y a esperar el auxilio en lo que se refiere a la facturacion

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15 años 2 semanas antes #74092 por SAMOTSAN
Respuesta de SAMOTSAN sobre el tema Re: Dudas con CFD y CFDI
Help, necesito sus comentarios por favor.

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15 años 2 semanas antes #74093 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Dudas con CFD y CFDI
SAMOTSAN escribió:

1.- Caso
Comprobante que en la parte superior del lado derecho dice "Comprobante Fiscal Digital" y abajo de dicha leyenda trae el folio.
Trae su sello digital y la cadena
pero en la parte inferior de dicho comprobante trae el CBB y debajo de este dice "Este documento es una representacion impresa de un CFDI"

Ademas despues de los importes de las compras, dice:
Subtotal
Impuestos Trasladados
Total

Mis preguntas son:
A.No importa que arriba del documento diga solo "CFD" y abajo del docto. diga que es una representacion de un CFDI ?

No, no importa, ya que trae la leyenda correcta al final





SAMOTSAN escribió:


B.Esta bien que traiga el codigo de barras dimensional?

Revisa los requisitos de las CFDI's, y verás que el CBB es uno de ellos.





SAMOTSAN escribió:


C. Basta que solo diga "impuestos Trasladados" sin que en ningun lado diga "IVA"

Es requisito que esté desglozado, no que indique la palabra



SAMOTSAN escribió:

2.- Caso
en otro comprobante de compras despues del subtotal dice IVA pero no trae la tasa del impuesto que seria del 16%

Es valido el docto sin que espesifique la Tasa que en este caso le corresponde del 16%

Igual que el anterior



SAMOTSAN escribió:

3.- Caso
Se compran 2 llantas para una unidad de transporte
Nos entregan con fecha del 26 de marzo el CFDI
Se paga y cobran el cheque el 27 de marzo del 2011
el dia 8 de abril se detecta que en el CFDI esta mal el RFC del cliente, se le informa al proveedor y meses despues nos entrega otro CFDI por los mismos conceptos e importes, sin hacer mension de que "esta factura cancela y sustituye a la F/x del 26 de marzo del 2011" esta "nuevo" CFDI trae la fecha del 8 de junio del 2011

En el calculo del IVA, ISR y IETU se considero dicho gasto en marzo del 2011,

Se tendria algun problema posterior por el hecho de que el comprobante tiene una fecha posterior de la que se considero como deducible para calcular los impuestos?

Por su atencion y no dudando de sus valiosas aportaciones mil gracias


No, no tienes ningún problema, incluso puedes utilizar tu Edo de Cta. como comprobante, siempre y cuando cumpla con la RMF

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15 años 2 semanas antes #74105 por SAMOTSAN
Respuesta de SAMOTSAN sobre el tema Re: Dudas con CFD y CFDI
Muchas gracias, mikecoz81 por tu apoyo
saludos

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