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Aplicacion de perdida de isr en p.p.

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15 años 1 semana antes #74108 por cielorojo
Hola. Buscando la apropiada aplicacion de las perdidas de ISR en pagos provisionales, me he encontrado con mas dudas que respuestas. Les planteo un ejemplo y estare muy agradecida que me dijeran cual de los dos ejemplos es el correcto:

Tengo una perdida de 2009 por 150,000 ya actualizada

Opcion A
Abril 2010 utilidad de 10,000; Menos perdida 150,000
Mayo 2010 Utilidad 20,0000; Menos perdida 140,000
Junio 2010 Utilidad 20,000 Menos perdida 120,000
Y asi sucesivamente.

Opcion B
Abril 2010 utilidad de 10,000; Menos perdida 150,000
Mayo 2010 Utilidad 20,0000; Menos perdida 150,000
Junio 2010 Utilidad 20,000 Menos perdida 150,000
Y asi sucesivamente quedando fija la perdida para todos los meses con la respectiva actualizacion, y en caso de que en la anual resulte a pagar 30,0000, por ejemplo, utilizo la misma perdida y asi, aritmeticamente me resulte un remanente de 120,000 (150,000 - 30,000 = 120,000) de perdida para el proximo periodo en que tenga utilidad.

En mi opinion por lo que he leido y salvo que ustedes me corrijan, yo creo que la opcion correcta es la B.
Sin embargo, a parte de cual opcion es la correcta tengo dos dudas mas que desearia me aclararan, si fueran tan amables:
1. Es correcta mi apreciacion en cuanto a los 120,000 de nueva perdida resultante en la anual?
2. si en algun mes no tengo utilidad, aun asi debo aplicar la disminucion en ese mes? O me lo brinco?
Agredezco sus comentarios, y que me saquen de la oscuridad. :blush:

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15 años 1 semana antes #74109 por editor20
No especificas si eres PM o PF, pues la primera aplica un coeficiente (2008 para atrás) sobre los ingresos y no es propiamente utilidad, pues te hace pagar ISR aunque en 2010 lleves pérdida en la operación. La segunda, creo que eso eres, cada mes acumula la diferencia entre los ingresos menos las deducciones comenzando desde enero y al resultado positivo le descuentas el importe actualizado de tu pérdida.
Anotas utilidades mensuales que parecen erróneas pues si eres PF la utilidad que se usa es la acumulada al final de cada mes:

Enero, si hay utilidad, pagas ISR (IETU) porque aún no presentas la anual, mismo caso que ocurre con febrero y marzo.
Abril, anotas 10,000 de utilidad que corresponde del 1o de enero al 30 de abril. No pagas ISR porque la pérdida de 2009 es superior.
Mayo, anotas 20,000 de utilidad de enero a mayo, no pagas ISR porque es mayor tu pérdida amortizable es mayor.
Junio, vuelves a anotar 20,000, lo que significa que en todo el mes no tuviste ingresos ni gastaste nada, ceros totales en ambos rubros, por lo tanto el periódo enero a junio sigue siendo menor que tu pérdida de 2009.
Luego dices "y en caso de que en la anual resulte a pagar 30,0000, por ejemplo,". Si en la anual te sale a pagar 30,000 es porque tuviste una utilidad como de 200,000 aproximadamente, base gravable que podrás disminuír al amortizar tus 150,000 adicionados de la segunda actualización. Para tu pregunta 1., para el siguiente ejercicio no se determina una nueva pérdida. Tu pregunta 2 ya quedó aclarada. Saludos.

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15 años 1 semana antes #74113 por sosgtorreon
Me parece la lectura del material que recien se publico en portada de esta pagina puede ser de utilidad, click aqui para lectura en linea o click aca para descargar archivo en pdf

La opcion B mas que opcion en realidad es lo correcto. La perdida es amortizable contra utilidades, si no hay utilidad por ende no podras amortizar nada, pero la perdida como tal se entiende amortizada/aplicada hasta la declaracion del ejercicio, si en el ejercicio hay utilidad, entonces puedes aplicar la perdida, caso contrario no hay contra que aplicarla. Recuerda que su aplicacion en pagos provisionales es con la idea o finalidad de que los mismos mantengan proporcionalidad o relacion con el impuesto del ejercicio.

saludos
sos

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