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Articulo 29-A, Fracción VII del CFF
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15 años 1 semana antes #74173
por JMHS3109
Articulo 29-A, Fracción VII del CFF Publicado por JMHS3109
Buenas tardes:
Ojala me pudieran ayudar con una duda con respecto al Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.[/i]
La duda en si es: cual es la fecha que se debe de anotar en la factura donde estoy vendiendo el producto importado, ya que el pedimento no trae fecha especifica, ademas de que ahi se menciona fecha de entrada, fecha pago, fecha de cumplido.
Cabe mencionar que al momento de consultar el pedimento en la página de aduanas.gob.mx, menciona una fecha que no corresponde ni a la fecha de pago, ni a la fecha de entrada.
Por su apoyo, de antemano muchas gracias.
Ojala me pudieran ayudar con una duda con respecto al Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.[/i]
La duda en si es: cual es la fecha que se debe de anotar en la factura donde estoy vendiendo el producto importado, ya que el pedimento no trae fecha especifica, ademas de que ahi se menciona fecha de entrada, fecha pago, fecha de cumplido.
Cabe mencionar que al momento de consultar el pedimento en la página de aduanas.gob.mx, menciona una fecha que no corresponde ni a la fecha de pago, ni a la fecha de entrada.
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15 años 1 semana antes #74174
por JMHS3109
Respuesta de JMHS3109 sobre el tema Re: Articulo 29-A, Fracción VII del CFF
Me falto mencionar que en anexo 22 de las reglas de caracter generalne materia de comercio exterior para 2011, que indica el instructivo para el llenado del pedimento, en lo referente a fechas menciona lo siguiente:
28.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión Descripción Completa
1. ENTRADA. Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO. Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
3. EXTRACCION. Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACION. Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
7. ORIGINAL. Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
28.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión Descripción Completa
1. ENTRADA. Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO. Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
3. EXTRACCION. Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACION. Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
7. ORIGINAL. Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
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15 años 1 semana antes #74181
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Articulo 29-A, Fracción VII del CFF
Normalmente no pasa mucho tiempo entre la fecha de elaboración del pedimento, la del pago, la de presentación ante el mecanismo de revisión aleatoria y la salida de la mercancía del recinto aduanal, cumplidos estos procedimientos se considera terminado el despacho de una mercancía. Con esto has cumplido también con la fracción XV del artículo 31 de LISR.
Si no hay circunstancias extraordinarias, como rectificaciones o saturación de los andenes del recinto fiscal, el mismo día se puede terminar un despacho, por lo que las fechas serían iguales. No dices cuáles fechas son las que tienes en cada caso: la que aparece en Aduanas, la que te aparece de entrada, la de pago y la que aparece en el sello de Desaduanamiento Libre. En mi consideración personal y de acuerdo al artículo 43 de la Ley Aduanera me apegaría a la fecha de terminación del despacho, o sea cuando la SHCP te entregó la mercancía. Checa por favor el artículo 56 de LA, que se refiere a fechas de entrada, para efectos de fijar el día que se utilizará para el cálculo de las contribuciones de comercio exterior.
Saludos.
Si no hay circunstancias extraordinarias, como rectificaciones o saturación de los andenes del recinto fiscal, el mismo día se puede terminar un despacho, por lo que las fechas serían iguales. No dices cuáles fechas son las que tienes en cada caso: la que aparece en Aduanas, la que te aparece de entrada, la de pago y la que aparece en el sello de Desaduanamiento Libre. En mi consideración personal y de acuerdo al artículo 43 de la Ley Aduanera me apegaría a la fecha de terminación del despacho, o sea cuando la SHCP te entregó la mercancía. Checa por favor el artículo 56 de LA, que se refiere a fechas de entrada, para efectos de fijar el día que se utilizará para el cálculo de las contribuciones de comercio exterior.
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15 años 1 semana antes #74221
por JMHS3109
Respuesta de JMHS3109 sobre el tema Re: Articulo 29-A, Fracción VII del CFF
editor20, buen día:
muchas gracias por tu aportación y concuerdo contigo, ya que una vez que es liberada la mercancía, ha cumplido con todos los requisitos y su estancia en el país es legal.
Agradezco mucho tu ayuda.
Saludos
muchas gracias por tu aportación y concuerdo contigo, ya que una vez que es liberada la mercancía, ha cumplido con todos los requisitos y su estancia en el país es legal.
Agradezco mucho tu ayuda.
Saludos
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